Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2003, expediente L 76595

Presidentede Lázzari-Salas-Negri-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada I.P.E.N.S.A. respecto del reclamo de la indemnización art. 178 L.C.T. impetrado en los presentes obrados por M.I.P.P. (fs. 94/96).

La parte demandada impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 101/109).

Funda el primero -único sobre el que debo expedirme (v. fs. 122)- en la violación del art. 168 de la Constitución Provincial, sosteniendo que ha mediado omisión de cuestión esencial al haber preterido el Tribunal de origen tratar la referida excepción con relación a los restantes rubros de la demanda incoada en autos, siendo que articuló la misma respecto al andamiento de toda la acción (v. fs. 103).

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

L., corresponde asignar a la sentencia en crisis la nota de definitividad exigida por el Código ritual, pues es sabido que el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo que rechaza la excepción de cosa juzgada reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. S.C.B.A., Ac. 61.259, I del 15-10-96).

Sentado ello, diré que bajo la denuncia de cuestión esencial expone el quejoso su disconformidad con la forma cómo los jueces de grado analizaron el asunto debatido, materia ésta ajena al ámbito del presente carril de impugnación por conformar eventualmente un vicio “ in iudicando”, sólo reparable por vía del de inaplicabilidad de ley, también deducido en la especie (conf. S.C.B.A. L. 73.680, 26-10-99; e.o.).

En consecuencia de lo expuesto, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento (art. 298, C.P.C.).

La P., 18 de abril de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,N.,S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.595, “P.P., M.I. contra I.P.E.N.S.A. Despido, indemnización art. 178, L.C.T.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata rechazó la defensa de cosa juzgada interpuesta por I.P.E.N.S.A. contra la demanda promovida por M.I.P.P. en la que se perseguía el cobro de...

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