Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 014052/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 14052/2014 Autos: “P.P.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14052/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial.

    Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al 31/03/91 de los índices de actualización de fallos que se refieren a beneficios acordados por la ley 18.037. Por último cuestiona la aplicación del caso “B.” y solicita el rechazo de la inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    La parte actora solicita se aplique una correcta movilidad para el periodo posterior al 31/12/2006. Además solicita se ordena el recalculo de la movilidad por el índice de salarios nivel general que publica el INDEC. Además cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Asimismo solicita se ordene el recalculo de la PBU y lo hace respecto de la tasa de sustitutividad. Por otro lado se agravia de la tasa de interés aplicada y de la imposición de las costas en el orden causado.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 21/02/05, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. (ANTICIPADAS)

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia (anticipadas), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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