Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 014052/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 14052/2014 Autos: “P.P.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14052/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.
La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial.
Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al 31/03/91 de los índices de actualización de fallos que se refieren a beneficios acordados por la ley 18.037. Por último cuestiona la aplicación del caso “B.” y solicita el rechazo de la inconstitucionalidad de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.
La parte actora solicita se aplique una correcta movilidad para el periodo posterior al 31/12/2006. Además solicita se ordena el recalculo de la movilidad por el índice de salarios nivel general que publica el INDEC. Además cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la prescripción opuesta por la parte demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Asimismo solicita se ordene el recalculo de la PBU y lo hace respecto de la tasa de sustitutividad. Por otro lado se agravia de la tasa de interés aplicada y de la imposición de las costas en el orden causado.
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Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 21/02/05, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. (ANTICIPADAS)
Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia (anticipadas), corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado...
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