Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Marzo de 2020, expediente CNT 028885/2008
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
28885/2008
JUZGADO Nº 8
AUTOS: “PEREYRA PATRICIO LUIS C/ CLOROX ARGENTINA S.A. Y
OTROS S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
I.- Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda por despido y accidente fundado en la ley especial, vienen en apelación las partes, la representación letrada de la actora –por derecho propio- y los peritos contador, médico e ingeniero mecánico.
II.- ADECCO RRHH ARGENTINA S.A. Y ADECCO SPECIALTIES S.A.
se agravian a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 1179-II/1181. En concreto cuestionan: a) que se haya considerado el despido directo ajustado a derecho; b) que se haya enmarcado el caso en el artículo 29 primer párrafo de la L.C.T.; c) que deban pagar el incremento indemnizatorio del art. 2º de la Ley 25.323. Solicitan se las exima de su Fecha de firma: 09/03/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
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pago; d) que se hayan admitido las multas de los artículos 8 y 15 de la L.N.E.
Manifiestan que el actor estaba registrado en ADECCO SPECIALTIES S.A. y que no resulta aplicable el artículo 55 de la L.C.T., ante la orfandad probatoria de la parte actora;
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que se haya admitido la multa del art. 45 de la Ley 25.345. Refieren que el actor no cumplió con el art. 3º del Decreto 146/01. Mencionan que dicha intimación no puede ser suplida con la interposición de la demanda. Solicitan se la deje sin efecto; f) la forma en que han sido impuestas las costas. Piden se declaren en el orden causado o en proporción al éxito obtenido, por la complejidad jurídica del tema y porque su parte pudo tener convicción sobre el derecho invocado. Por último, recurren los honorarios de la representación letrada de la actora y de los peritos contador, médico e ingeniero por estimarlos altos.
III.-CLOROX ARGENTINA S.A. de acuerdo con las motivaciones de fs.
1212/1225 cuestiona: 1) que se la haya condenado en forma solidaria en acción por despido y a entregar los certificados del art. 80 de la L.C.T.; 2) la aplicación al sub lite el art. 29, primer párrafo, de la L.C.T. Menciona que el actor hacía tareas propias de la actividad de Adecco, empresa que cuenta con una organización específica; 3) que se haya considerado ajustado a derecho la ruptura del contrato; 4) la remuneración computada y la aplicación al efecto de la presunción prevista en el artículo 55 de la L.C.T.; 5) la antigüedad admitida -11años-; 6) que deba pagar las multas de la Ley 24.013, del artículo 80 de la L.C.T. y del art. 2do. de la Ley 25.323; 7) que haya prosperado el art. 16 de la Ley 25561; 8) la forma en que han sido impuestas las costas y 9) los honorarios de la representación letrada del actor por altos y los de su representación letrada por bajos.
Fecha de firma: 09/03/2020
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SALA VIII
IV.-SWISS MEDICAL ART S.A. según las expresiones vertidas a fs.
1185/1189 vta., se agravia : 1º) porque se hizo lugar al reclamo por la ley especial, la cual, a su decir, no fue planteada -en subsidio. en la demanda. Sostiene que el objeto de la presente acción se funda en el derecho civil y que la actora nunca incluyó entre sus pretensiones la aplicación de la Ley 24.557, todo lo contrario, solicitó se declare su inconstitucionalidad. Manifiesta que la condena es extra petita, afecta el principio de legalidad, debido proceso adjetivo y el derecho de propiedad. Reitera que la cuestión no integró la relación jurídico-procesal; 2º) por la evaluación probatoria, la considera errónea. Sostiene que la afección de la actora es de origen inculpable. Critica que no se haya tenido en cuenta la impugnación que formuló sobre el porcentaje de incapacidad física (la afectación meniscal de la rodilla izquierda presenta signos degenerativos).
Cuestiona el porcentaje total de incapacidad asignado; 3º) por la aplicación de intereses desde la fecha del accidente. Pide lo sea desde su mora según las Resoluciones de SRT
Nros 104/98, 414/99, art. 26 LRT y reglamentación. También solicita que se determine en concreto la tasa aplicable y que no se deje librada al B.C.R.A. 4) por la aplicación, a su decir, retroactiva del Código Civil y Comercial de la Nación arts 767 y768. 5º) porque se dispuso intereses compensatorios (conf. art. 767 CCCN) ante el eventual incumplimiento, que no se corresponden- a su entender- con la violación en cuestión. 6)
También recurre la forma en que han sido impuestas las costas y los honorarios de la representación letrada del actor y de los peritos, médico, ingeniero y contador, por altos.
V.-La parte actora se queja a fs. 1190/1210 porque: a) no se hizo lugar al reclamo por accidente fundado en la acción civil. Expresa que se persigue una reparación plena, integral y justa. Aduce que fue errónea la evaluación de la prueba testimonial. Menciona que se probó el accidente, modo y circunstancias de su Fecha de firma: 09/03/2020
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ocurrencia a través de dicho medio probatorio. Manifiesta que el trabajo era “riesgoso” o generador de riesgos (arts. 1113 y 1109 del Código Civil) que no se cumplieron los deberes de seguridad e indemnidad, según la Ley de Higiene y Seguridad Nº 19587 y D.R.351/79 ; b) no se admitió el rubro daño moral (conf. art.
1078 del Código Civil y fallo plenario “V.E. c/ Ford Motor Argentina S.A.”
del 25/10/82; c) no se permitió que la pericia médica fuera ampliada y se reconozcan las demás enfermedades reclamadas y el porcentaje de incapacidad que representan;
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Respecto al accidente de trabajo, no se aplicó el RIPTE a la indemnización legal calculada en grado, con fundamento en la L.R.T, ni se ordenó la actualización de los valores por índice alguno; e) se rechazó el reclamo por daño psíquico. A su decir, la afección se encuentra probada por la pericia de fs. 867/881. El informe de psicodiagnóstico no fue cuestionado por las partes y existe, según el apelante, una relación causal directa con el evento lesivo, señala un 15% de incapacidad por R.V.A.N. grado III.; f) interpreta bajo el porcentaje de incapacidad que admitió la Sra.
J. “a quo” (12,7%), que no computa el daño psicológico. El perito médico empleó,
a su decir, la fórmula de la capacidad restante para determinar dicho porcentaje de incapacidad. Aduce que también impugnó el dictamen por incompleto, ya que no se expidió el experto sobre la rodilla derecha y las hernias de disco ni estableció el porcentaje de incapacidad por estas afecciones. A continuación actualiza la apelación sobre el informe del perito médico. En concreto, sobre la resolución del 6/12/2013
que la tuvo presente y remitió a fs. 994 vta. (no se admitió la ampliación de la pericia médica); g) a su entender resulta incompleta la pericia médica. Solicita que el perito se expida sobre la dolencia lumbar y rodilla derecha o se designe un nuevo experto para tal fin (conf. art. 122 de la L.O.); h)considera incorrecto el valor del I.B.M.
computado en grado según las remuneraciones informadas por la AFIP ($ 1.380,57.-).
Aduce que su mejor remuneración mensual alcanzó $ 1.497,63.-, base de cálculo de Fecha de firma: 09/03/2020
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SALA VIII
los rubros salariales e indemnizatorios en la acción por despido. Pide se incluya el SAC y se computen la totalidad de las sumas devengadas por todo concepto en base al Convenio OIT 95. Señala que el perito contador calculó un Ingreso Base de $
1.528,85.- más $ 150 de viáticos; i) no se hizo lugar al pedido que atañe a la desvalorización monetaria y declaración de inconstitucionalidad del art 4º de la Ley 25.561, ni se estableció actualización del capital por algún índice. Solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 4º de la Ley 25561 (en la redacción que da a los arts. 7
y 10 de la Ley 23.928).
VI.- La representación letrada de la parte actora (Dra.Emilia Ronconi), por derecho propio, a fs. 1184, apela sus honorarios por bajos. A su vez, los peritos contador,
a fs. 1182, por las motivaciones que esgrime y el perito ingeniero mecánico a fs. 1183,
apelan sus honorarios por estimarlos reducidos. Por último, el perito médico a fs. 1251
recurre sus honorarios por bajos.
VII.- Por razones metodológicas analizaré en primer término los planteos atinentes al reclamo por despido.
A este respecto, adelanto que los recursos articulados por Adecco Recursos Humanos Argentina S.A, Adecco Specialties S.A. y Clorox Argentina S.A.
no obtendrán andamiento.
El primer párrafo del artículo 29 de la LCT prevé “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las Fecha de firma: 09/03/2020
Alta en sistema: 10/03/2020
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empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto… responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se...
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