Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 001878/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1878/2014 PEREYRA, P.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.- SG AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, el monto involucrado (ver fs. 154), se confirman los honorarios dirección letrada y representación de la parte actora, doctor E.F.R.. Asimismo, por el incidente resuelto a fs. 47/48 se confirman sus honorarios (arts. 6, 7, 8, 9, 33, 37 y 39 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito M.J.C., se confirman sus honorarios.

Respecto a la retribución de la mediadora Dra. M.V.N. por su actuación en la audiencia de fs. 1, se confirman sus honorarios (conf. Decreto 1467/11, Anexo III, inc.

c).

R., notifíquese y devuélvase.

R.V.G.A.S.G.G.M.F. de...

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