Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Junio de 2015, expediente FMZ 061001302/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001302/2010 PEREYRA NORMA ESTELA C/ ANSES En Mendoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo

los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..

J., H. y C.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001302/2010/CA1, caratulados: “PEREYRA

NORMA ESTELA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal

de San Luis, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 59 y 61contra la

sentencia obrante a fs. 56/57 y vta. por la cual se resuelve: “ 1) Hacer lugar a la demanda

deducida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por la Sra. Norma Estela

Pereyra revocando la resolución definitiva nº RCUM 1994/2010, DE FECHA 14/09/2010

dictada en el expediente 05227017331758367000001 y en consecuencia, ordenado a la

accionada que en el término de ciento veinte (120) días proceda a reajustar los haberes

conforme las pautas establecidas en el considerando nº 2 de este resolutorio y en lo sucesivo

dar cumplimiento a la pauta de movilidad allí establecida debiendo abonar los retroactivos

que pudieran surguir respecto de la movilidad obtenida desde dos años anteriores al reclamo

administrativo (art. 82 de la ley 18037). Las sumas adeudadas devengaran el interés de la

tasa pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron ser abonadas y

hasta el momento de efectivo pago.2) Imponer las costas del proceso por su orden (art. 21 de

la ley Nº 24.463. 3) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede definitivamente

determinado el monto del proceso”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 56/57 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., P.

y C..

Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

    J., dijo:

    I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en

    virtud del recurso de apelación de fs. 59, interpuesto por la representante de la actora y de fs.

    61 interpuesto por ANSES, contra la sentencia de fs. 56/57 vta., que dejó sin efecto la

    resolución administrativa RCUM 1994/2010 de fecha 14/09/2010 y ordenó a la ANSES que

    dentro del término de 120 días proceda al recálculo del haber inicial del actor y su

    correspondiente movilidad según las pautas establecidas en los considerandos de su fallo,

    debiéndose tener presente lo establecido en el artículo 82 de la ley 18.037 en lo referente al

    pago de retroactividades las que deberán abonarse conforme la tasa pasiva que informa el

    BCRA, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

    II) A fs. 73/79 expresó agravios la representante del actor, oportunidad

    en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto el Sr. Juez aquo en el considerando 2º de la

    resolución atacada sostuvo la inexistencia de los derechos adquiridos por parte de los

    jubilados que obtuvieron su beneficio bajo la normativa local (ley provincial 3900), hoy

    derogada.

    Mencionó que esa decisión se sustenta en la interpretación errónea del

    Convenio de Transferencia de la Caja de Previsión Social de la Provincia de San Luis a la

    Nación, porque ello implica admitir una comprensión de normas que vuelve inoperante la

    protección establecida en la cláusula Tercera del Convenio en cuestión y de los arts. 14 y 17

    de la Constitución Nacional.

    Citó los precedentes de la CSJN en “Blanco de Mazzina Blanca c/

    ANSES” (19/02/08) y “Z. c/ ANSES” de fecha 06/03/2012, entre otros.

    Hizo expresa reserva del caso federal

    III) Por su parte a fs. 68/72 expresó agravios la representante de la

    demandada ANSeS.

    Comenzó con el relato de los hechos y consideraciones, en el cual

    sostuvo que la actora obtuvo el beneficio jubilatorio en el año 1989 conforme a las leyes

    provinciales vigentes en ese momento.

    T. cláusulas del Convenio de Transferencia y menciona que la

    actora solicita un reajuste de la prestación en base al sueldo en actividad.

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Circunscribió su disenso en cuanto a que el Sr. Juez aquo hizo caso

    omiso a la contestación de la demanda en donde se demostró que los cálculos para la

    determinación del haber inicial estaban correctamente liquidados.

    Indicó que de mantenerse esta sentencia se estaría frente a un

    apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y doctrinario.

    Mencionó que los fallos en los cuales fundó su resolución no son de

    aplicación al caso de autos ni siquiera por el principio de analogía.

    Expresó que el Juzgador desconoció el Convenio de Transferencia y las

    resoluciones dictadas por ANSES.

    Solicitó la aplicación de los precedentes “Arrúes” y “Abaca”

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    IV) Corrido el traslado de rigor, las representantes de ambas partes no

    contestaron los traslados de los agravios.

    V) Ingresando al análisis de la cuestión planteada, en primer lugar

    analizaré los...

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