Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Febrero de 2019, expediente FPA 011340/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11340/2016/CA1 raná, 13 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, NORMA c/AFIP s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 11340/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I)-Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 85/104 vta. por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 81/83, que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirma la sentencia apelada, con costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

Que, la sentencia de primera instancia, declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. , 2, 79 inc “c” y cctes de la Ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de la Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto; dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora en el término de diez (10) días de notificada, a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA, y cese para el futuro y a su respecto la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales.-

II-

  1. Que, los representantes legales de la AFIP sostienen que su parte ha cumplimentado los recaudos y condiciones que hacen a la procedencia formal del recurso.

    Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29205520#226547527#20190214075749607 En primer lugar sustentan el recurso extraordinario en base a la existencia de cuestión federal. Seguidamente, alegan respecto de la doctrina de la arbitrariedad toda vez que, consideran, a la sentencia, fundada en errónea interpretación de los hechos de la causa. Finalmente refieren a que la relevancia de la cuestión excede el interés particular, y configura un supuesto de gravedad institucional. Por ello solicitan se conceda el recurso interpuesto.-

  2. A su turno, la parte actora contesta el recurso interpuesto solicitando su rechazo, con costas.-

    III-

  3. Que, el recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e...

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