PEREYRA MARTIN c/ GUARINO MARIA LUCIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha03 Junio 2022
Número de expedienteCIV 111560/2011
Número de registro39

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

P.M. contra G.M.L. y otro sobre daños y perjuicios

Expediente 111.560/2011

Juzgado n°58

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03 días del mes de junio del 2022, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “P.M. contra G.M.L. y otro sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía (25 de agosto del 2021), por la demandada (27

de agosto del 2021) y por el actor (27 de agosto del 2021) contra la sentencia de primera instancia (22 de agosto del 2021). Oportunamente, la aseguradora lo fundó

el 14 de diciembre de 2021, pieza que recibió réplica de la accionada el 30 de diciembre de 2021 y del señor P. el 6 de febrero de 2022.

A su turno, la legitimada pasiva fundó su crítica el 21 de diciembre de 2021 y el emplazante la contestó el 10 de febrero de 2022.

Por su parte, el legitimado activo expresó agravios el 23 de diciembre de 2021, los que fueron contestados por la contraria el 1 de febrero de 2022 y por la empresa de seguros el 9 de febrero de 2022.

Luego, se llamó autos para sentencia (22 de febrero de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor M.P. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente de tránsito, ocurrido el 21 de julio de 2010, sobre la intersección de la avenida San Martín y la calle Primera Junta, de la localidad de Villa Madero, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (fs.

217/229 y 242/244).

Relató que, en la fecha mencionada, circulaba a bordo de la motocicleta marca Honda, modelo Biz C105, dominio 343CZI, por la avenida S.M., de la referida ciudad.

Precisó que transitaba por la derecha y que al llegar a la intersección con la calle Primera Junta, en circunstancias en que se encontraba efectuando el cruce, fue embestido por el vehículo marca Renault, modelo T., dominio DHL933,

conducido por la señora M.L.G..

Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Narró que la legitimada pasiva marchaba por Primera Junta y no respetó la prioridad de paso que le correspondía.

Refirió que, a causa del impacto, salió despedido del ciclomotor y cayó sobre el pavimento.

Sufrió lesiones de gravedad, las cuales motivaron su traslado al Hospital Santojanni de esta Ciudad. Aportó fotografías que ilustraban las dolencias padecidas.

Detalló las partidas indemnizatorias que componían su reclamo, fundó en derecho y ofreció prueba.

Atribuyó la responsabilidad por el hecho dañoso a las señoras M.B.B. y M.L.G..

Citó en garantía a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” y peticionó

que se haga lugar al emplazamiento, con costas.

Ulteriormente, amplió el escrito postulatorio, especialmente en los acápites “II”

-hechos- y “VIII” -prueba documental y pericial- (fs. 242/244).

A su turno, la aseguradora se presentó y replicó la acción (fs. 257/265).

Admitió la vigencia de la póliza n°2233169 contratada por la accionada y reconoció

la cobertura a la fecha del siniestro. Rechazó la totalidad de los hechos relatados en el libelo de inicio. Consintió la ocurrencia del accidente, aunque discrepó sobre su mecánica. Planteó que el trágico siniestro se produjo en circunstancias en que la asegurada se desplazaba por la arteria Primera Junta, con absoluto dominio del automóvil y a velocidad reglamentaria.

Puntualizó que, al llegar a la avenida S.M., verificó que la vía se encontraba expedita e inició el cruce de la intersección. Señaló que, en esa oportunidad, el motociclista apareció de improviso, a elevada velocidad y en forma temeraria. Adujo que frenó inmediatamente, aunque no pudo evitar el impacto.

Sindicó al legitimado activo como responsable por la ocurrencia del hecho.

Reclamó la existencia de pluspetición inexcusable en las partidas y en las cantidades reclamadas. Asimismo, requirió se intime al contrario a informar sobre la existencia de A.R.T. y para que denuncie su obra social (fs. 257/265, esp. puntos 9 y 10.h).

Finalmente, impugnó los rubros reclamados y solicitó su desestimación con costas.

Corrido traslado, la parte actora rechazó todos los acontecimientos fácticos relatados por la firma aseguradora. Negó la pluspetición alegada y desconoció la documental acompañada. Ratificó el escrito de demanda. Por último, manifestó que,

a la fecha del infortunio, no estaba afiliado a ninguna aseguradora de riesgos del trabajo, ni tenía obra social (fs. 271/272 vta.).

Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Posteriormente, la señora jueza de la instancia anterior declaró la rebeldía de la señora M.L.G. (fs. 314). C., el actor desistió de la acción promovida contra la señora B., ya que esta última le vendió el automóvil a la emplazada con anterioridad a la fecha del siniestro (fs. 314/315).

La accionada se presentó al proceso y cesó su rebeldía (fs. 319). Si bien se notificó del traslado de demanda, no la replicó (fs. 319/321).

Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (22 de agosto de 2021).

III- La sentencia La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la señora M.L.G., de forma extensiva a “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”, en los términos de la póliza respectiva, a abonarle al reclamante la suma de $4.735.000.

Asimismo, impuso las costas a las vencidas y ordenó el cómputo de intereses desde la fecha del suceso hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

IV- Los agravios La demandada se agravia de la responsabilidad que le fue atribuida (expresión de agravios presentada el 21 de diciembre de 2021).

Sostiene que la juez a quo resolvió condenarla basándose en una valoración errónea e inexacta de la prueba, en particular, los testimonios de los señores M. y S. y el dictamen pericial mecánico.

Sindica al actor como responsable del hecho de marras.

Pretende que se revoque el fallo de primera instancia y que se rechace la acción.

En subsidio, cuestiona la procedencia de los rubros indemnizatorios gastos y tratamientos y daño extrapatrimonial o, en su defecto, sus cuantías por elevadas.

También embate la tasa de interés fijada en la sentencia apelada. Considera que el proceso sufrió una dilación no imputable a su parte y peticiona el rechazo de los intereses.

Argumenta que el decisorio recurrido vulnera los principios procesales de bilateralidad, igualdad y de defensa en juicio. Sostiene que es arbitrario y que no es una conclusión razonada del derecho vigente.

Finalmente, hace reserva del caso federal.

Fecha de firma: 03/06/2022

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Por su parte, la citada en garantía solicita la revocación de la sentencia y se rechace la demanda interpuesta por el legitimado activo (memorial de fecha 14 de diciembre de 2021). Sin embargo, no desarrolla este agravio.

Critica las cantidades reconocidas en concepto de daño físico y daño psicológico-tratamiento psicológico. Además, objeta la procedencia de las partidas daño moral y gastos de asistencia médica, terapéuticos y farmacia.

Aduce que existe, en la póliza contratada por la asegurada, un límite de cobertura de $3.000.000 por evento.

Por último, reserva la cuestión federal.

A su turno, el legitimado activo se agravia de la insuficiente suma fijada en el rubro incapacidad sobreviniente. Cuestiona que la jueza de primera instancia no justipreció las secuelas cicatrizales, las que incluyó en la valoración del daño moral.

También critica que la anterior sentenciante omitió ponderar la incapacidad psíquica y el tratamiento psicológico (expresión de agravios del 23 de diciembre del 2021).

Sostiene que el perjuicio estético es autónomo y peticiona su reconocimiento.

Asimismo, alza sus quejas contra la suma otorgada en concepto de daño moral. Solicita su aumento en función de los padecimientos psicofísicos sufridos, sus condiciones personales, las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido, el período posterior de convalecencia y las cicatrices sobrevinientes.

Asimismo, refuta el rechazo de la partida peticionada por pérdida de chance.

Entiende que las secuelas incapacitantes, el testimonio de la señora B. y la pensión no contributiva por discapacidad que percibe, son elementos probatorios suficientes para verificar su procedencia.

En último término, embate la extensión de la condena a la compañía aseguradora en la medida del seguro contratado. Entiende que las convenciones contractuales no lo alcanzan. Requiere que se declare la inoponibilidad del límite de cobertura.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, la deserción del recurso de la citada en garantía peticionado por el actor (6 de febrero de 2022) y por la demandada (30 de diciembre de 2021) al contestar esos agravios. Asimismo, igual reclamo se vertió

contra el recurso de la parte actora deducido en la réplica de la aseguradora ( 9 de febrero de 2022) y en el de la legitimada pasiva (1 de febrero de 2022). Se aduna que la misma crítica la efectuó el...

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