Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2016, expediente p 127945

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P .127.945-RC - “P., M.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido en causa N°70.356 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 30 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P.127.945-RC, caratulada: “P., M.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido en causa N°70.356 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, hizo lugar a los remedios de la especialidad interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado, contra lo decidido por el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Quilmes y -recalificando los hechos bajo juzgamiento- casó la sentencia de grado condenando a M.R.P. a la pena de ocho años de prisión como autora penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por su carácter de guardadora con más las accesorias legales y las costas del proceso (v. fs. 110/120).

  2. Contra la sentencia del Tribunal intermedio el doctor M.P.-. particular de la encartada- dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 122/127) que fue declarado formalmente admisible por el a quo.

    Para así decidir, el órgano C. consideró que, pese a que la postulación extraordinaria no sorteó los recaudos del art. 494 del C.P.P. debía conceder el embate habida cuenta que “en el presente cobra relevancia el derecho al recurso consagrado por los artículos 8.2h de la CADH y el art. 14.5 del PIDCyP… señalando que… habiéndose hecho lugar parcialmente al recurso del particular damnificado y elevándose el monto de pena corresponde la apertura del recurso de inaplicabilidad de ley” (v. el auto del 7 de junio de 2016 a fs. 149/151 vta.).

  3. El recurso debe declararse mal concedido.

    En efecto, los motivos de agravio en los que la parte fundó la vía extraordinaria incoada y que habilitaron el conocimiento del tribunal intermedio a los fines de la concesión del remedio (cfe. arts. 434, 486 C.P.P.) no resultan eficaces a los fines de la habilitación de la instancia extraordinaria frente al valladar del quantum punitivo del ceremonial (cfe. art. 494 del C.P.P.); circunstancia que -por otra parte- no ha sido controvertida en esta sede.

    Y si bien es cierto que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye -habitualmente- el carril idóneo a los fines de dar tratamiento a las cuestiones federales que pudieran estar involucrados para...

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