Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122683

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.M.D. L. A. C/ T. L. R. S/ ACCION NEGATORIA"

La Plata, 26 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, G. y N. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó el pronunciamiento de origen que, a su turno, rechazara la acción negatoria incoada por M. d. l. Á. P. contra L.R.T., al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 317/327 y fs. 371/377).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionante vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alega infracción a los arts. 38, 163 inc. 6, 374 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y 505, 1068, 1069, 1077, 1078, 1079, 1080, 2673, 2680, 2681, 2684, 2800, 2801, 2802, 2803, 2804, 2805 y 2806 del derogado Código Civil. Asimismo, esgrime absurdo en la valoración de la prueba (v. fs. 384/401).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

Ha sostenido esta Corte -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del conducto intentado (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R.", resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 371/377 -a la luz de las pruebas recabadas en la especie y en los exptes. n°3.435/2013 sobre tenencia de hijos y n°36.785/2013 sobre división de condominio, ambos por cuerda- para mantener lo decidido en primer grado sostuvo que "...las actuaciones del juzgado de familia evidencia que las partes en litigio han vivido una situación de separación familiar; que se acordó un retiro del hogar por el demandado que se concretaría en un lapso de tres semanas y que el acuerdo fue homologado...la denuncia ante cualquier incumplimiento de lo convenido, debió articularse ante el juzgado...competente, ya que, esta instancia no puede pronunciarse, ni menos aún valorar una materia que no resulta de su competencia..." (v. fs. 375).

Tal fundamento, que se constituye en el eje central del fallo atacado, no logra ser conmovido por los escuetos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR