Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Octubre de 2016, expediente CNT 050077/2014

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 50.077/2014/CA1 JUZGADO Nº 73 AUTOS: “PEREYRA M.N. c. PROVINCIA ART S.A. s. Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por accidente in itinere. Ello suscita la queja del actor en mérito del recurso de fs. 206/9 y de la ART demandada a tenor del memorial adjunto a fs. 215/8. Por su parte, la perito médica cuestiona los honorarios que le fueran regulados por entender que son escasos.

  2. Resulta conveniente tratar en primer término el recurso de la accionada.

    En el primero de sus agravios cuestiona la desestimación de la aplicación de la fórmula de la capacidad restante y se queja por la admisión de la incapacidad psicológica.

    Corresponde recordar que el 10/05/14 el actor sufrió un accidente in itinere. A fs. 6 vta. relató que “…Siendo aproximadamente las 14,45 horas, mientras se encontraba en la parada del colectivo 242 (V.G. y M., I.F. de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24110414#164216402#20161012103128530 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 50.077/2014/CA1 C.) un hombre se acercó, lo apuntó con una pistola con intenciones de robo, le sacó el anillo y las cadenas. Cuando se negó a entregarle su mochila, sintió un fuerte golpe en la nuca y cayó al piso. A continuación apareció en escena un cómplice de asaltante y ambos comenzaron a patearlo en el piso. Los golpes fueron en la cabeza, causando severos hematomas, heridas y cerrando por completo su ojo izquierdo. Inmediatamente fue atendido y la empleadora hizo la denuncia a la ART demandada, quien lo derivó a una Clínica situada en calle Lópe de Vega 3541 donde le realizaron un fondo de ojo y diagnosticaron una severa fractura con hundimiento de su tabique…”. A fs. 139 vta. el perito médico concluyó que “…la incapacidad física del actor sería por Cervicalgía 5%, Disminución visión OI 9%, Fractura hueso propio de la nariz 4%, hipoacusia bilateral 9%, incapacidad física total sería del orden del 27%...”.

    Ahora bien, cabe destacar respecto de la conocida fórmula de “Balthazard”, que la jurisprudencia de esta Cámara tiene resuelto reiteradamente que la misma no resulta aplicable a los casos en los cuales los porcentuales de incapacidad derivan de afecciones en distintas regiones o funciones del organismo humano, pero que se verificaron en forma contemporánea, por cuanto no se trata de la ponderación de hechos traumáticos sucesivos en los que pudiera determinarse la existencia de una minoración previa. En cambio, el método basado en la precitada fórmula sólo podría aplicarse cuando un trabajador, que tiene su capacidad laboral disminuida sufre un nuevo infortunio laboral, en cuyo caso –y conforme a dicho método- el grado de minusvalía que corresponde a este último no debe aplicarse sobre el 100% de capacidad (total), sino sobre la restante que surge de descontar a ese 100% la incapacidad definitiva y permanente derivada del hecho anterior (sala II SD 103246 del 09-06-14 “A.A.G. c/Mapfre Argentina ART SA s/accidente-

    Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24110414#164216402#20161012103128530 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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