Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Octubre de 2014, expediente CAF 047184/2003/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 47.184/2003 En Buenos Aires a los 16 días del mes de octubre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “P., M.c..N. - Mº Defensa - Armada Argentina s/personal militar y civil de las FF.AA. y de S..”, contra la sentencia obrante a fs. 541/546, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. El señor M.P. entabló demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada Argentina a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sostuvo haber sufrido como consecuencia de la conducta desplegada por la Fuerza, quien le imputó

    falsamente la comisión de un ilícito -con total desaprensión, temeridad e imprudencia- y le impidió ascender y culminar su carrera en el grado máximo de S.M. (ver fs. 2/4 y fs. 23/39).

    Reclamó la reparación de los siguientes rubros: daño emergente (material), moral, psicológico y lucro cesante (pérdida de chance).

    Sostuvo que, más allá de lo que resultara de las probanzas de autos, por los conceptos apuntados le correspondería percibir un total de $300.000 con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) e intereses.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la pretensión actoral, con costas a cargo del vencido.

    Para así decidir, destacó que no se encontraba acreditado que los actos que el reclamante tachó de arbitrarios, hayan sido impugnados en sede administrativa; más aún -prosiguió en su razonamiento- el actor reconoció no haber articulado recurso alguno y circunscribió su demanda al reclamo resarcitorio de los perjuicios sin incluir como pretensión autónoma y específica su concreto cuestionamiento, limitándose a relatar los hechos que constituyeron su fundamento, pero sin formular un planteo serio, concreto, fundado y específico enderezado a la declaración de invalidez de la decisión a partir de la cual invocó la situación dañosa cuya reparación persigue.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 Refirió que el sistema de impugnación judicial de las decisiones administrativas (contemplado en el Título IV de la ley 19.549), configura uno de los capítulos más trascendentes del régimen exorbitante, a punto tal que si un acto no es impugnado en las condiciones y plazos exigidos por la ley (según lo dispuesto en sus artículos 23, 24 y 25), lo resuelto -en principio- pasa en autoridad de la llamada “cosa juzgada administrativa”, deviniendo imposible su revisión judicial e, incluso, la alegación de daños y perjuicios basada en la actividad ilegítima de la Administración.

    Hizo hincapié en que los actos administrativos que habrían desencadenado los daños alegados fueron consentidos por el actor, con lo cual no podía pretender en sede judicial obtener la reparación de aquellos, pues se rige como requisito indispensable a sus efectos, haber intentado en sede administrativa, la anulación del acto jurídico en cuestión.

    Por lo expuesto, concluyó que en tanto el actor no acudió a los recursos que el ordenamiento jurídico ha puesto a su alcance para impugnar los actos aquí cuestionados -en la instancia y oportunidad pertinente- (esto es: no objetó la validez de la sanción disciplinaria ni la resolución de la Junta de Calificaciones que lo consideró como “No Propuesto para el Ascenso”), quedaba inhabilitado para solicitar los daños y perjuicios en forma autónoma a una declaración de nulidad.

    Aclaró que la desestimación de la demanda no era sino el resultado de la aplicación de los...

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