PEREYRA, LUIS MIGUEL c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ORDINARIO

Fecha07 Junio 2017
Número de expedienteCIV 056061/2015
Número de registro180665603

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “P.L.M. c. BANCO SANTANDER RIO S.A.” (expediente n° 56061/2015), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

1765/1781?

El Sr. Juez de Cámara E.R.M. dice:

  1. Los antecedentes del caso.

    1. El Sr. L.M.P. dedujo acción contra Banco Santander Rio S.A. a fin de obtener el reembolso de los intereses y cargos que le habían sido cobrados sobre las sumas indebidamente extraídas en descubierto de su cuenta.

      Tras señalar las irregularidades en cuyo marco se habían realizado esas extracciones, requirió que el demandado fuera condenado a pagarle la suma de $ 50.000 en concepto de daño moral, explicando las razones que justificaban su pretensión.

      Fecha de firma: 07/06/2017 A tal efecto, manifestó en su escrito de inicio que luego de varios Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #27372471#180665603#20170606101940929 reclamos practicados al “Banco”, éste le había manifestado que debido a que la tarjeta no había sido pasada por un clonador ni por ningún otro aparato con el cual se pueda hacer un uso delictivo de datos, lo ocurrido quedaba a cargo del titular de la cuenta y que, en todo caso a quien debía reclamar era a “Banelco”, debido a que, para consumar dichas extracciones había sido introducida la clave PIN, la cual era de exclusivo manejo del actor.

      Expresó que el día 08/08/2014 el “Banco” le había reembolsado –mediante depósito hecho en su cuenta en concepto de “préstamo interno”- la suma de $9.600 sin computarle los intereses y cargos generados por los giros en descubierto denunciados, ni los gastos.

      Manifestó que, pese a todos los reclamos realizados, no había tenido una respuesta favorable por parte del “Banco” y por tal motivo había tenido que iniciar la presente acción.

    2. El Banco Santander Rio S.A. contestó demanda negando cada uno de los hechos.

      Manifestó que, de acuerdo a lo informado por “B.S.A.” las extracciones realizadas de la cuenta del actor habían sido correctamente desarrolladas, es decir, con la utilización de su PIN, cuyo conocimiento, manejo y responsabilidad sólo pesaba sobre el usuario tal como lo establecía el contrato suscripto por las partes.

      Expresó que fue el propio actor quien reconoció que “Banelco”

      le había devuelto la suma de $9.600, es decir, el monto que según este mismo adujo había sido extraído de su cuenta en forma indebida.

      Afirmó que dicho monto había sido acreditado bajo el concepto Fecha de firma: 07/06/2017 de “crédito interno” y no de “préstamo interno” como expresó el actor, con Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #27372471#180665603#20170606101940929 Poder Judicial de la Nación lo cual esto no devengó interés alguno al accionante.

      Aseguró que el “Banco” cumplió con su deber de seguridad toda vez que le facilitó al actor el código correspondiente para realizar cualquier movimiento en la cuenta, y que dicho código había sido utilizado para realizar las extracciones reclamadas en estos autos.

      Consideró que el actor no había traído los elementos necesarios para determinar los daños patrimoniales y espirituales que adujo haber sufrido.

      Manifestó que no existe nexo causal que vinculara a las extracciones indebidas con la responsabilidad del “Banco”.

  2. La sentencia apelada.

    En el pronunciamiento dictado a fs. 169/174, el magistrado de primera instancia rechazó la demanda entablada por el Sr. L.M.P. contra el Banco Santander Rio S.A.

    Para así decidir, el sentenciante consideró que no se encontraban configurados los presupuestos determinantes de la responsabilidad del demandado.

    En tal sentido, manifestó que la acreditación en cuenta por parte de “Banelco” del importe reclamado...

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