PEREYRA, LUIS MARIA c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha31 Octubre 2023
Número de expedienteFCB 007121/2021/CA003

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “PEREYRA, L.M. c/ AFIP – DGI s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 31 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PEREYRA, L.M. c/ AFIP – DGI s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB

7121/2021/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra del proveído dictado con fecha 16 de mayo de 2022 por el Juzgado Federal de V.M., donde se hizo lugar a la prórroga de la medida cautelar y que en su parte pertinente dispuso “… Al pedido de prórroga de la medida cautelar,

haciendo un análisis pormenorizado de las presentes actuaciones,

considero que se mantienen reunidos en la actualidad prima facie los supuestos fácticos y los elementos que dieron lugar al otorgamiento de la medida cautelar….A tales fines, se ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - a través del Órgano de retención correspondiente ANSeS - que se abstenga de aplicar y/o retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a partir del mes de junio de 2022, sobre la jubilación acordada a favor del Sr. L.M.

PEREYRA - DNI Nº 10.775.834 -beneficio N°15094674330, por un período de seis (6) meses o hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, si ésta ocurriese primero…

. Por proveído de fecha 27.04.2023 fueron acumulados a estas actuaciones el incidente bajo el Nro. FCB

7121/2021/ES1/1/CA2, dichas actuaciones fueron elevadas con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la resolución dictada sobre la cuestión de fondo el 27 de octubre de 2022 por el Juzgado Federal de V.M., que decidió, ratificar la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y declaró

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35754853#388971386#20231101115225112

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “PEREYRA, L.M. c/ AFIP – DGI s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

la inconstitucionalidad en el caso concreto del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (art. 82 inc c) t.o. decreto 824/2019, modificado por ley 27.617) en cuanto ordena la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. Ordenó a AFIP que a través del Órgano de Retención (A.N.S.e.S.) dentro de los treinta (30) días a contar desde la notificación de la presente resolución, se abstenga de aplicar el tributo en cuestión sobre el beneficio previsional de la actora en las sucesivas liquidaciones. Ordenar a la parte demandada a que en el término de treinta (30) días acredite fehacientemente haber iniciado trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de los montos que se hubieren retenido desde el inicio de las presentes actuaciones, por aplicación de las normas descalificadas. Impone las costas en el orden causado y defirió la regulación de honorarios cuando exista base económica firme.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra del proveído dictado con fecha 16 de mayo de 2022 por el Juzgado Federal de V.M., donde se hizo lugar a la prórroga de la medida cautelar y que en su parte pertinente dispuso “… Al pedido de prórroga de la medida cautelar, haciendo un análisis pormenorizado de las presentes actuaciones,

considero que se mantienen reunidos en la actualidad prima facie los supuestos fácticos y los elementos que dieron lugar al otorgamiento de la medida cautelar….A tales fines, se ordena a la Administración Federal de Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “PEREYRA, L.M. c/ AFIP – DGI s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

Ingresos Públicos (AFIP) - a través del Órgano de retención correspondiente ANSeS - que se abstenga de aplicar y/o retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a partir del mes de junio de 2022, sobre la jubilación acordada a favor del Sr. L.M.

PEREYRA - DNI Nº 10.775.834 -beneficio N°15094674330, por un período de seis (6) meses o hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, si ésta ocurriese primero…”. Por proveído de fecha 27.04.2023 fueron acumulados a estas actuaciones el incidente bajo el Nro. FCB

7121/2021/ES1/1/CA2, dichas actuaciones fueron elevadas con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en contra de la resolución dictada sobre la cuestión de fondo el 27 de octubre de 2022 por el Juzgado Federal de V.M., que decidió, ratificar la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y declaró

la inconstitucionalidad en el caso concreto del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (art. 82 inc c) t.o. decreto 824/2019, modificado por ley 27.617) en cuanto ordena la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. Ordenó a AFIP que a través del Órgano de Retención (A.N.S.e.S.) dentro de los treinta (30) días a contar desde la notificación de la presente resolución, se abstenga de aplicar el tributo en cuestión sobre el beneficio previsional de la actora en las sucesivas liquidaciones. Ordenar a la parte demandada a que en el término de treinta (30) días acredite fehacientemente haber iniciado trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de los montos que se hubieren retenido desde el inicio de las presentes actuaciones, por aplicación de las normas descalificadas. Impone las costas en el orden causado y defirió la regulación de honorarios cuando exista base económica firme.

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “PEREYRA, L.M. c/ AFIP – DGI s/ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

  1. En primer lugar, creo necesario efectuar algunas consideraciones respecto de la apelación de la parte demandada de la prórroga de la medida cautelar de fecha 16 de mayo de 2022.

    Al fundar su apelación, señala que le agravia la decisión del A quo porque considera que existe una inexistencia de los requisitos exigidos para otorgar una medida cautelar, inexistencia de la verosimilitud del derecho, inexistencia del peligro en la demora.

    Corrido el traslado de ley a la actora, el mismo es contestado por la actora, quien solicita el rechazo de la apelación con costas.

    Analizadas las constancias de autos advierto que, mediante el proveído de fecha 16 de mayo de 2022, el J. A quo decidió prorrogar la cautelar concedida oportunamente, por el término de seis (6) meses.

    Así las cosas, como surge del incidente en esta instancia acumulado a las presentes actuaciones, habiéndose dictado resolución de fondo sobre la pretensión del actor en la demanda, es que considero que devino abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la medida precautoria.

  2. Ahora ingresaremos a estudio de los recursos intentados por ambas partes en contra de la resolución dictada por el A quo el 27 de octubre del 2022.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “PEREYRA, L.M. c/ AFIP – DGI s/ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    En primer lugar, la demandada al fundar su recurso, , se agravia porque el J. no tuvo en cuenta lo expresado por su parte en cuanto a que no se encuentran cumplimentados ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 322 del CPCCN, lo que torna improcedente la acción.

    Cuestiona, además, la declaración de inconstitucionalidad señalando que la resolución se basa en el antecedente “GARCIA”, obviando mencionar las situaciones particulares de la parte actora; máxime a partir de los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la ley 27.617. En definitiva,

    solicita que se revoque la sentencia, rechazando la demanda presentada e imponiendo las costas a la parte actora, hace reserva del caso federal.

    Por su parte y en su oportunidad, la parte actora se agravia de la imposición de costas dispuesta porque entiende deben ser impuestas a la perdidosa, por no existir motivo que permita al A

    quo a apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68,

    1. párrafo del CPCCN.

    Corrido los traslados de ley, la parte actora dejó vencer el termino sin efectuar presentación alguna, por su parte la demandada lo contesto, según surge de las actuaciones digitales, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Reseñados los agravios, en primer lugar,

    me referiré a los dirigidos en contra de la admisibilidad de la vía intentada.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “PEREYRA, L.M. c/...

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