Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Octubre de 2017, expediente FRE 011001075/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001075/2010 P.J.D. C/ ANSES S/ AMPARO Resistencia, 09 de octubre de 2017.- GDC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.J.D. C/ ASES S/ AMPARO COLECTIVO”, expediente N° 11001075/2010 en virtud del recurso de revocatoria interpuesto a fs. 153 contra la resolución de fs. 150/151; Y CONSIDERANDO:

I).-Cabe señalar inicialmente que en función del principio iura novit curia el presente recurso será considerado como de revocatoria “in extremis” dado el estado procesal actual de la presente causa.

II).-Que la Dra. M.C.R., representante de la parte demandada –ANSES-, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución de Cámara dictada a fs.

150/151, por medio de la cual, denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por su parte ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Señala la recurrente que efectúa esta presentación cuestionando la resolución que denegó el recurso extraordinario por ella deducido toda vez que la fundamentación para su rechazo consistió en la inaplicabilidad de la Resolución Nº 884/06 de ANSES, cuando el Tribunal había decidido al tratar su recurso de apelación, admitir el reajuste de haberes solicitado por la accionante.

III).-A fin de decidir cabe señalar que los suscriptos comparten la doctrina en punto a que si es evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría tolerando que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error, por lo que se impone en consecuencia enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita seguir produciendo un desgaste Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15667591#188204297#20171009112958106 jurisdiccional innecesario. (conf. cita jurisprudencial en Revis-ta de Derecho Procesal 2008-1 Sentencia-II, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485).

Así, la “reposición in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad evitar la consumación de una flagrante injusticia que es posible apreciar cuando media un error grosero deslizado en una decisión judicial.

Precisando los alcances de este instituto, el profesor J.W.P. señala que "con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales" groseros y evidentes...

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