Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Marzo de 2017, expediente FCB 054170031/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54170031/2011 AUTOS : PEREYRA, J.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 29 de Marzo del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, J.O. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54170031/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que resolvió admitir parcialmente la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., ordenando el recálculo del haber inicial del actor.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 51/53. Se agravia con el decisorio impugnado que resolvió aplicar el precedente del Alto Tribunal en la causa “B.”. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme surge de lo actuado a fs. 55, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular de un beneficio previsional otorgado bajo el amparo de la Ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    conforme surge de la resolución agregada a fs. 3/6.

    En cuanto a la queja relativa a la no aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde señalar que el accionante obtuvo su beneficio previsional con fecha de alta 1/2/2009 (fs. 10), por lo que no corresponde aplicar la actualización del fallo “B.” la que rige hasta el año 2006. En igual sentido se ha expedido la Cámara Federal Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #19677135#171898005#20170329120707442 de la Seguridad Social, S.I., en autos “GRAONER, PEDRO ENRIQUE c/ A.N.S.E.S. s/

    Reajuste Varios” del 26/09/12. En función del ello, corresponde modificar parcialmente la sentencia apelada en cuanto dispone la aplicación del precedente “B.” al caso de...

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