PEREYRA JORGE RAFAEL Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE MORON s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Número de expedienteCIV 054012/2011
Fecha05 Septiembre 2016
Número de registro160377616

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 54012/2011 P.J.R. Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE MORON s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016 fs.790 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada a fs. 779 mediante la cual se desestimó la solicitud de transferencia de fondos efectuada en base a la liquidación de fs. 767/68 y aclaraciones de fs. 770/71, 775/vta. y 777/78, fue apelada mediante revocatoria con apelación en subsidio por los coactores, a la luz de las quejas que expresaron a fs. 780/82.

Rechazada la reposición en los términos que lucen a fs.

783, se concedió la apelación.

La resolución recurrida entiende que los fondos a transferir a la cuenta a nombre de los coactores, es inferior a la estimada en las liquidaciones presentadas al considerar que se debe deducir del remanente depositado en autos, que corresponde al usufructo de los padres el porcentual del 15% que corresponde al pacto de cuota litis más el porcentual del IVA. En función de ello, teniendo en cuenta que el usufructo de los padres alcanzó la suma de $8.984.628.45 y que se efectuaron retiros por la suma de $6.751.653,83, aplicado el porcentual del pacto más el impuesto al valor agregado, sólo restarían $ 605.264,43 a transferir a la cuenta de los coactores.

Tal conclusión es rebatida por los demandantes, quienes plantean su apelación asistidos por los mismos letrados cuyo pago de honorarios se vería implicado en la decisión adoptada.

Nadie discute en autos a esta altura, habiendo sido cuestión zanjada al resolver este Tribunal a fs. 859 del incidente sobre Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12972144#160377616#20160902102659083 ejecución de convenio N° 53587/2013, que existen en la presente causa tres volúmenes de dinero de los cuales persisten aún remanentes: a) el capital puro reconocido a título indemnizatorio a G.P. y los intereses sobre dicho capital que se hubieran devengado con posterioridad a su mayoría de edad –acervo sucesorio-; b) los intereses sobre aquél capital hasta la mayoría de edad del causante, que les corresponden a su padres por el usufructo legal sobre los bienes de su hijo menor y c) las sumas debidas por pacto de cuota litis del 15% con más el IVA..

Existió también el capital que correspondía a título propio indemnizatorio de los...

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