Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 030041/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40660 SALA VI Expte Nº CNT 30041/2014 (JUZG. NRO. 31)

Autos: “P.J.N. Y OTRO C/SULPROM S.A. Y OTRO S/DESPIDO“

Buenos Aires, 31 de octubre de 2016 VISTO:

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs. 248).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios de la perito contadora, luce equitativa por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la perito contadora.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Conste que la vocalía uno se encuentra vacante (art. 109 RJN).

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma: 31/10/2016...

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