Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 2 de Marzo de 2009, expediente 473/2008
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2009 |
Poder Judicial de la Nación doba, 2 de marzo de dos mil nueve.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados "FLORES, Blanca Rosa
PEREYRA, I.V. F., S.E. S.,
C.A. -, ROJAS, M.A. -, CORNEJO, A.G.-, p.ss.aa. Infracción Ley 23.737", E.. N°
473/2008, venidos a conocimiento de la Sala "A" del Tribunal,
en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha once de noviembre de dos mil ocho, por el señor J.F., doctor A.S.T., titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad de Córdoba, en cuanto dispuso: "RESUELVO:
I. SOBRESEER
PARCIALMENTE A BLANCA ROSA FLORES, ya filiada en autos, en orden al hecho por el cual fuera indagada, calificado como Comercialización de estupefacientes (cfme. Art. 5 inc. "c" de USO OFICIAL
la ley 23.737) - hecho nominado segundo -, a tenor de lo dispuesto por el art. 336 inc. 3 del C.P.P.N., con la expresa mención que la formación del presente proceso, no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado, en relación a este hecho. II....III....
IV. DICTAR EL PROCESAMIENTO sin PRISION
PREVENTIVA de la imputada BLANCA ROSA FLORES, ya filiada en autos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes hecho nominado quinto-, conforme art. 14, primera parte de la ley 23.737 y 45 del Código Penal, en los términos del art. 306 y 310 del C.P.P.N., y en consecuencia ordenar su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde los estrados del Tribunal,
labrándose por Secretaría el acta respectiva.
V......VI.....VII....
VIII.
IX. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.".
Y CONSIDERANDO:
I.- Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en razón del recurso de apelación deducido por el señor F.F., Dr. G.V.L. (fs.352/354) en contra de la resolución dictada por el Magistrado instructor (fs.338/348vta.), cuya parte dispositiva en su parte pertinente ha sido precedentemente transcripta.-
En esta instancia, mantenido el recurso (fs. 379)
el señor F. General informó oralmente (fs. 403/405).-
II.- Conforme se desprende de las constancias obrantes en autos, la presente causa se inicia a partir de la remisión por parte del señor F. General a la Fiscalía en turno, de actuaciones labradas en el marco de las investigaciones preliminares realizadas en el sumario "Fiscalía General inicia investigación s/infracción Ley 23.737" (Expte. N°127/07), que dieron cuenta de presuntos hechos delictivos vinculados al tráfico de estupefacientes, y en los cuales tendría participación una tal "R.", quien se domiciliaria en calle 12 de octubre y vendería ropa usada;
habiéndose establecido que se trataría de "R.P.". Las investigaciones inicialmente realizadas indicaron que la nombrada vendería pasta base que recibiría desde Bolivia como también gran cantidad de marihuana, siendo repartida por su nieto "E."; determinándose que las encomiendas serían retiradas por su nuera "M.", esposa de "D.P.", y que "R.", "M." y la madre de esta venderían ropa como pantalla, en la calle A.R. 2470 (fs.1/3).-
Recibidas las actuaciones por el señor F.F., titular de la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba, se ordenó la realización de tareas de investigación a cargo de personal de Gendarmería Nacional (fs.4), las que concluyeron,
a partir de su resultado, entre otras medidas, en el allanamiento de la vivienda ubicada en calle 12 de octubre 2664 de Barrio Alto Alberdi, lugar donde se incautaron los siguientes elementos: 1) en una habitación (identificada como número 1), ocupada por I.P. y S.F., en una alacena, un papel de diario con restos de sustancia color blanca pulverulenta y cerca del entretecho, un envoltorio de nylon que en su interior contenía sustancia blanca compactada, las que peritadas resultaron ser restos que se corresponden con la presencia de cocaína y dipirona muestra 4 -, una mezcla de cocaína, dipirona, cloruros, almidón y sustancias reductoras (azúcares reductores y dipirona entre otras sustancias), en un peso total de 17,95 gramos muestra 3 -, detectándose la presencia de un principio químico que no pudo ser identificado. 2) en una habitación (identificada como número 2), utilizada por E.B. y A.C., en la parte superior de una biblioteca, un trozo compactado de sustancia blanca la que peritada resultó ser Poder Judicial de la Nación una mezcla de cocaína, dipirona, cloruros, almidón y sustancias reductoras (azucares reductores y dipirona entre otras sustancias) en un peso de 4,65 gramos muestra 5 -,
detectándose un principio químico que no pudo ser identificado. 3) en una habitación (identificada con el número 3), utilizada por B.F., sobre una cómoda una hoja de papel de cuaderno y sobre el mismo sustancia pulverulenta blanca que peritada resultó ser una mezcla de cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras (azucares reductores y dipirona entre otras sustancias) en un peso de 28,65 gramos muestra 7 - . Asimismo, en la parte posterior de un espejo de tres cuerpos de marco de madera, un pedazo de ladrillo envuelto con cinta color ocre, que en su interior contenía sustancia pulverulenta blanca, que peritada resultó
ser una mezcla de cocaína, cafeína, cloruros y sustancias reductoras (azucares reductores y dipirona entre otras USO OFICIAL
sustancias) en un peso de 230,55 gramos muestra 6 -. Además se incautaron una balanza de precisión metálica de color negro sin marca alguna y un cuchillo marca Chalimex con hoja metálica, determinándose la presencia de cocaína y dipirona y cocaína respectivamente muestras 9 y 8 -. Y en un ropero de dos cuerpos de madera, documentación y un estuche metálico que en su interior contenía billetes y monedas de distinta nominación (un total de $ 665). 4) en una habitación (identificada con el número 4), utilizada por C.E.P.F., en la parte superior del placard, una caja metálica que en su interior contenía monedas y billetes de diversa denominación (un total de $ 652,9) ver fs. 136/146
y fs. 321/326 -.
III.- Los hechos atribuidos a R.B.F.,
tal como se desprende del requerimiento de instrucción (fs.22/223vta.) y la declaración indagatoria recibida a la encartada (228/vta.; 307/308) fueron descriptos conforme se detalla seguidamente: "Segundo: En el marco de referencia establecido en el hecho que antecede, el día 23 de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 16:30hs., M.A.R. habría concurrido al domicilio de B.R.F., sito en calle 12 de octubre 2664 del Barrio Alto Alberdi de la ciudad de Córdoba. En esas circunstancias, R. habría sido atendido por B.R.F., quien le habría entregado un envoltorio de nylon color blanco que contenía una sustancia similar al clorhidrato de cocaína en un peso aproximado a los 3,54 grs., a cambio de una suma de dinero no determinada. Así
las cosas, Rojas luego de la maniobra descripta, se habría retirado del inmueble, por lo que el personal de Gendarmería Nacional, que se encontraba en el sector realizando tareas de vigilancia, puso en conocimiento de lo acontecido al P.A.M.F.G., quien interceptó al nombrado alrededor de las 16:30hs. En la intersección de la Avda.
-
y Zipoli de la ciudad de Córdoba, circunstancia en que R. habría tenido en su poder presumiblemente para su consumo personal, en una riñera de color gris, el envoltorio descripto supra, procediendo los funcionarios actuantes a su secuestro y a la detención del prevenido...Cuarto: El día 23
de agosto de 2008, siendo aproximadamente las 16:30hs., en el domicilio sito en calle 12 de octubre 2664 de Barrio Alto Alberdi de la ciudad de Córdoba, Blanca Rosa Flores......habrían tenido en su poder con fines de comercialización, el siguiente material:.....2)B.R.F.: en su habitación y desde arriba de una cómoda, una hoja de papel de cuaderno abierta que contenía una sustancia compatible con el clorhidrato de cocaína y en la parte posterior de un espejo de tres cuerpos de marco de madera, un pedazo de ladrillo envuelto con cinta color ocre que contenía la misma sustancia referenciada, en un peso total de 281,88grs. Asimismo la prevenida habría tenido en su poder una balanza de precisión metálica de color negro y sin marca alguna y un cuchillo marca Chalimex con hoja metálica, elementos que habrían estado destinados al pesaje y trituración del clorhidrato de cocaína compactado......".
Los hechos descriptos fueron encuadrados como "Comercialización de Estupefacientes" y "Tenencia con fines de Comercialización", previstos en el artículo 5, inc. "c" de la ley 23.737.-
IV.- Durante el desarrollo de la instrucción, se recibieron declaraciones testimoniales a los preventores (fs.249/250vta.; fs.251/252; fs. 254/255; fs. 256/vta.; fs.
257/vta.); fs. 269/vta.; fs. 295/vta.; 296/vta.), y a los testigos de actuación; disponiéndose asimismo, a más de la pericia química que en orden a los hechos atribuidos a Rosa Poder Judicial de la Nación Blanca Flores, arrojó el resultado descripto precedentemente (fs. 321/326), la realización de un informe técnico que determinara si la mujer mayor de edad, de aproximadamente 50
años que aparece en cuatro oportunidades en la filmación obrante en el soporte magnético de fs. 133 - acompañadas por la autoridad prevencional - se corresponde con la imputada Rosa Blanca Flores (fs.302). Las conclusiones del mencionado informe pericial determinaron que no se trataría de la misma persona (fs.329/331).
V.- En oportunidad de resolver la situación procesal, entre otros imputados, de la encartada F., el señor Magistrado instructor analizó en orden al hecho de comercio imputado a la prevenida hecho nominado segundo -,
las declaraciones del personal de Gendarmería (fs.249/250),
de las que se desprende que durante la investigación cumplida en la presente causa, se observó en distintas oportunidades a USO OFICIAL
una mujer de aproximadamente 50 años de edad, pelo teñido de rubio, un metro setenta y cinco de altura, posteriormente identificada como B.F. realizar intercambios de elementos pequeños con las distintas personas que concurrían a la investigada, afirmándose que...
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