Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Marzo de 2015, expediente CIV 040790/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

40790/2009 “P.I.M. c/V.R. y otros s/ Daños y Perjuicios”.-

Juzgado N° 105 EXPTE. N° 40790/2009 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P.I.M. c/V.R. y otros s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 464/469, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicando el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores jueces de cámara doctores:

H.M. –R.L.R. –S.P. A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia obrante a fs. 464/469 admitió

    la demanda entablada por I M P contra R V, por la suma total de doscientos treinta mil pesos ($230.000), con más sus intereses y costas. Hizo extensiva esa condena contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la medida del seguro y en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El pronunciamiento indemniza al actor por los daños sufridos en el accidente ocurrido el 5 de marzo de 2008 a las 19 hs. en Av. Pte. P. y Necochea de la localidad de San Fernando, Pcia. de Buenos Aires.

    Contra ese pronunciamiento, se alza el actor, cuya quejas de fs. 501/505 cuestionan los montos otorgados en concepto de “daño psicológico”, “tratamiento psicológico” y “daño moral”. Esta queja mereció

    réplica por la contraria a fs. 526/529 solicitando se declare desierto el mismo.

    Por su lado, la demandada y citada en garantía, Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA mediante sus agravios expresados a fs. 508/521, cuestionan la responsabilidad atribuida a ellos y en forma subsidiaria, los montos otorgados respecto de la “incapacidad física”, el “daño psicológico”, sobre el cual se queja de su procedencia, y el “daño moral”. En cuanto a la partida otorgada por “perdida de chance” objetan su admisibilidad y lo pertinente a la tasa aplicable.

  2. -El hecho ilícito que se debate es el accidente automovilístico ocurrido el 5 de marzo de 2008 a las 19 hs., oportunidad en que I M P comandaba la motocicleta marca Honda Wave NF 100 dominio 031-DRC por la Av. Pte. P. de la localidad de San Fernando, Pcia. de Buenos Aires. Al cruzar la intersección que forma con la calle Necochea, se produjo una colisión con el vehículo marca Renault 9, que circulaba por la última calle mencionada, conducido por el demandado R.V.. Como consecuencia de ello, el ocupante de la moto resultó despedido, cayendo al pavimento y sufriendo diversas lesiones, por las que fue trasladado al Hospital de San Fernando.

  3. - Previo a todo aclaro que, al cumplir los agravios de la demandante la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del CPCCN, en aras de la amplitud del derecho constitucional de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postulan los emplazados a fs.526.

  4. - Por encontrarse cuestionada por la parte demandada y citada en garantía la atribución de responsabilidad establecida por la Sra. Juez de grado, habré de analizar este aspecto del pronunciamiento en crisis.

    La demandada y citada en garantía, sostienen que la prioridad de paso de quien accede a un cruce desde la derecha no tiene carácter absoluto, ya que se pierde cuando el otro vehículo que accedió por la izquierda se encuentra avanzado en el cruce, lo que obliga a quien se presenta por la derecha a permitir que culmine dicha maniobra. Asimismo, alega que la motocicleta no disminuyó la velocidad previo al inicio del cruce.

    Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Por su parte, el actor asegura que ha quedado demostrada la causa eficiente del hecho, la cual justifica la responsabilidad atribuida a la parte demandada. Señala que de la pericia mecánica surge que la prioridad de paso la poseía la motocicleta ya que la dirección en la que circulaba era de derecha a izquierda con respecto al automóvil demandado, destacando asimismo, los daños de ambos vehículos, revistiendo la motocicleta el carácter de embestido.

  5. - A fin de determinar el encuadre jurídico de esta acción, cabe señalar que la situación del conductor del rodado se encuentra alcanzada por la presunción establecida por el artículo 1113, párrafo segundo “in fine”, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de las cosas, porque se ha entendido que esa norma es de estricta aplicación a los accidentes en que la colisión se produce entre un automotor y una motocicleta de escaso porte, tal como sucedió en la especie (conf. Sala “A”, voto de la Dra. A.M.L. en Libres nº 54.180 del 19/10/89; id. nº 96.658 del 30/9/92; id. 293.808 del 3/8/2000; mi voto en Libre nº 231.506 del 2/2/98, voto del Dr. J.E.P. en Libre nº

    317.633 del 15/6/2000, entre otros). Así, pues, el solo hecho de haberse demostrado que el vehículo de mayor porte tomó contacto con la motocicleta, determina que la víctima tenga a su favor una presunción de responsabilidad que alcanza al dueño y guardián de la cosa riesgosa, quien, para eximirse de tal atribución, debe demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad.

    La doctrina plenaria dictada in re: “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 10 de noviembre de 1994, se entiende excluida en los supuestos en que uno de los rodados que protagoniza el accidente sea de escaso porte, lo que obliga a extremar el rigor con que deben aplicarse las disposiciones de tránsito que atañen a los automotores (conf. Sala “A” en Libre nº 74.818 del 21/12/90; id.

    nº 96.658 del 30/9/92; entre muchos otros). Estas precisiones son las que permiten sostener que, en efecto, a la víctima le bastaba con acreditar el daño y el contacto con la cosa de que provino, mientras que corría por cuenta de la otra parte la obligación de aportar las pruebas que configuren algunos de Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA aquellos eximentes legales.

    En ese sentido, se encuentra agregada la causa penal iniciada con motivo del accidente, en la cual se declaró extinguida la acción penal por prescripción y se sobreseyó en forma total a R.V. en orden al delito de lesiones culposas. Dicho expediente tramitó ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 3, del Departamento Judicial de San Isidro, Distrito San Fernando, bajo el N° IPP 14-05-37148-08.

    En el referido expediente punitivo, se dejó constancia de la inexistencia de testigos presenciales.

    A fs. 1 del expediente penal obra informe presentado por el Oficial de policía J J V secundado por el oficial D A N quien aseveró

    …que recepcionamos una alerta radial del 911 dando cuenta que en la avenida Pte. P. esquina Necochea de este medio, habría un accidente de tránsito con lesionados. Que así las cosas y una vez en el lugar observamos como una ambulancia de San Fernando Salud (…) asistía a un joven de sexo masculino que yacía la mitad de su cuerpo en la vereda y sus pies en la calle, presentando éste joven el cuello ortopédico, presentando sangre en parte de su boca, quejándose de dolor del lado de su brazo derecho. (…) procedemos a establecer a la otra parte, siendo un sujeto masculino a quien se lo identifica como R.V. (…) siendo éste el conductor de un automóvil marca Renault 9, de color bordo, patente ADA-944, el cual se encuentra estacionado sobre la calle Necochea, en dirección hacia las vías del tren, mientras que una motocicleta marca Honda, modelo W. de 110cc, de color negro, sin patente, se halla parada sobre la vereda de la avenida antes citada. Que el primer rodado presenta rotura de la óptica lado acompañante mientras que el biciclo presenta raspón en la parte delantera, guardabarros y demás daños a verificar. (…) procedí a realizar una minuciosa inspección a los fines de recoger algún indicio, rastros, huellas, marcas o vestigio arrojando un resultado negativo…

    .

    En el marco de la causa civil a fs. 373/376, el ingeniero mecánico J B S expresó que “...la calzada de la Av. Pte. P. es de único sentido de circulación, tiene aproximadamente 8,90 m de ancho (…) La calle Necochea tiene igual ancho que la Av. Pte. P. y es empedrada. La encrucijada tiene un poste con carteles indicadores de las calles y su sentido Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA de circulación y no cuenta con semaforización…”

    …el límite máximo en las encrucijadas urbanas sin semáforo es la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h…

    …de las pruebas recabadas por la policía no surge ningún elemento que permita determinar en qué lugar de la calzada de la Av.

    Pte. P. se produjo la colisión…

    …la prioridad de paso la poseía la motocicleta porque se desplazaba en dirección de derecha a izquierda del conductor del automóvil al entrar a la encrucijada…

    …al no presentar el automóvil daños laterales en su guardabarros delantero derecho se dictamina que éste reviste el carácter de embistente y la motocicleta el de embestido…

    .

    A fs. 421/423 la parte demandada y citada en garantía impugnan...

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