Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 073811/2016/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 73811/2016 – “P.I.S.R. c/GancedoJ.C. s/Desalojo por falta de pago” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 105 Buenos Aires, Marzo 28 de 2018.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de dos recursos de apelación:
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- El interpuesto por la actora a través de su letrado apoderado, en el principal del escrito de fs. 71 contra la sentencia dictada a fs. 66/68, concedido en relación a fs. 73 ap. I pto
I.-
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- El deducido en el OTROSI DIGO de fs. 71 por el Dr. J.R.O.E., por su propio derecho, contra la regulación de honorarios de fs. 66/68, por bajos.-
La sentencia de fs. 66/68, hace lugar a la demanda.
Ordena que se entregue la tenencia definitiva a la actora S.R.P.I. del inmueble sito en la calle M.T. de Alvear 1947, 3 piso, unidad funcional “B” de la Ciudad de Buenos Aires. Impone las costas a la demanda vencida. Regula los honorarios del letrado de la actora y del de la demanda.-
Es dable recordar que la deserción del recurso se produce por tres motivos: 1) por la falta de presentación de la expresión de agravios; 2) por la presentación de ésta fuera de término y 3) por la insuficiencia de los agravios, en los términos del art. 265 del Código Procesal. En los dos primeros supuestos la declaración procede de puro derecho porque resulta del cómputo de un plazo. Mientras que, en el tercero de los casos no procede el “rechazo in límine”, siendo menester fundar la deserción del recurso.(Conf. esta S. en Expte n° 75412/2004 caratulado “Hijos de L.M.S.A. c/HanS.H. y otro s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado N° 58-, del 27/12/2005; ídem en Expte n° 104405/2007 – “Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y contra c/Caillet B.N.H. y otro s/Ejecución Hipotecaria”, del 20/06/2016.).
Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #29003223#202384126#20180327143158789 Asimismo, en los tres supuestos enunciados, la deserción del recurso trae aparejada, para el recurrente, la firmeza de la resolución o sentencia de primera instancia.-
En el “sub examine”, se advierte que la actora no ha dado cumplimiento a la carga prevista por el art. 246 del Código Procesal, toda vez que tratándose el presente de un proceso sumarísimo, la apelación fue correctamente concedida en relación a fs. 73 ap. I pto 1.
De modo que, considerando el tiempo...
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