Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2019, expediente COM 034225/1997
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 7 – Sec 13
34.225 / 1997
PEREYRA IRAOLA, P.M. c/ FINE ARTS. S.A. Y OTRO s/
ORDINARIO
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló la fallida la resolución dictada en fs. 1.731/1.733, en la cual se declaró abstracta la continuación del trámite de las presentes actuaciones,
teniéndoselas por concluidas, en cuanto impuso a su cargo las costas del proceso.-
En esa decisión se dispuso la conclusión de la quiebra de Fine Arts SA
en los términos del art. 228 LCQ en orden a la dación en pago efectuada en el proceso principal de los fondos necesarios para la cancelación del total del pasivo concursal y los gastos del concurso.-
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 1.734/1.746,
siendo respondidos por la parte actora en fs. 1.770/1.774 y por la sindicatura en fs.
1.776.-
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) La recurrente se quejó de que se hayan impuesto a su cargo las costas del presente proceso, señalando, en lo sustancial, que, en la especie, operó la conclusión de la quiebra sin que se dictara decisión alguna que dirimiera la “cosa demandada” respecto de la supuesta configuración de la situación de simulación y fraude que fuera invocada por la parte actora.-
Indicó que tanto esta acción como los autos “Fine Arts SA s /quiebra s/ incidente de simulación promovido por la sindicatura” (N° 74.525/1996/7), que se encuentran acumulados, llevan más de dos décadas de tramitación, sin que se haya Fecha de firma: 16/12/2019
Alta en sistema: 18/02/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #21665394#252576710#20191216100337845
podido acreditar la certeza y veracidad de la “cosa demandada”.-
Refirió que no se tuvo en cuenta que la quebrada siempre colaboró
con la jurisdicción, en especial con relación a la determinación del activo y pasivo,
“esclareciendo siempre la sinceridad de la compraventa de “Ejercicio Plástico”…”.-
En suma, afirmó que no existiendo parte vencida o derrotada en las acciones de recomposición patrimonial, al imponerse las costas a su cargo, se violentaron los principios consagrados en el art. 68 CPCCN y 18 CN, como así
también los precedentes jurisprudenciales dictados respecto de esta materia.-
Señaló que por los motivos expuestos, las costas de este proceso deberían ser impuestas a cargo de la parte actora, incluso en forma personal a la sindicatura, que promovió la...
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