Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita808/20
Número de CUIJ21 - 6586747 - 5

AyS, T 302 p 260/266

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "PEREYRA, H.O. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PEREYRA, H.O. S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA ATENUADA - (CUIJ 21-06586747-5) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512788-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de H.O.P., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 27 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. El remedio extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 298, págs. 1/6 (fs. 56/61), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, la presentante no efectúa un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal; ni realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento.

    Tampoco demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en autos, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.

    En este sentido, surge del examen de las postulaciones que se esgrimen en el memorial recursivo que las mismas sólo traducen disconformidad por parte de la interesada con la solución arribada e insistencia en sus agravios, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que se hubiese desestimado la queja por denegación de la vía de inconstitucionalidad local prescindiendo de razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

    De esta manera, a través de una reiteración de críticas ya efectuadas en las distintas oportunidades recursivas, persiste aquí la compareciente con sus tachas de arbitrariedad y afectación a garantías constitucionales, pero no se encarga de aportar -desde la generalidad de sus planteos- ningún fundamento con aptitud para descalificar el núcleo argumental del decisorio ahora impugnado y, por ende, sin la idoneidad necesaria para operar la apertura de la instancia federal.

    Es así que, en la oportunidad de rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, esta Corte explicó que las circunstancias concretas del hecho que habían sido valoradas por la Alzada para convalidar la aprehensión y requisa del imputado no se habían demostrado como irracionales o con algún grado de infición constitucional, sino que se inscribían dentro de las facultades de interpretación propias de los jueces de la causa y, por ello, más allá del acierto o error en que pudieran haber incurrido al respecto, no se vislumbraba cuestión alguna que pudiese ser abarcada por la ley 7055 local.

    Cabe memorar que los Magistrados, para apoyar su razonamiento, expusieron que se contaba con un procedimiento efectuado por Gendarmería Nacional en prevención por las calles de la ciudad, en el que se detalló la actitud del justiciable al notar su presencia -"huye"- y ello despertó la sospecha razonable para actuar, entendiendo el A quo que la...

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