Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita353/20
Número de CUIJ21 - 512788 - 9

Reg.: A y S t 298 p 1/6.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de H.O.P., contra la resolución 325, del 27 de junio de 2019, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., I.A. y B., en autos caratulados "PEREYRA, H.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'PEREYRA, H.O. S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA ATENUADA' (CUIJ 21-06586747-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512788-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 325, del 27 de junio de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores M., I.A. y B., confirmaron la sentencia apelada, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, el Juez Penal de Primera Instancia de esa ciudad, doctor C., había condenado a H.O.P. a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra atenuada, manteniendo su condición de reincidente (arts. 26 a contrario sensu; 29; 40; 41; 45; 50; 189 bis, inc. 2, párrafos 4 en función del 6, C. y 331, sgts. y ccdtes., C.P.) (fs. 2/4v.)

  2. Contra dicha resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/18).

    Plantea, en primer lugar, que el juicio de convicción sobre la responsabilidad penal de P. se construyó sobre la base de argumentos insuficientes con una evidente prescindencia del principio "in dubio pro reo".

    Postula la violación de derechos constitucionales en el inicio del procedimiento de requisa y secuestro. En este sentido, relata que no se discutió que inmediatamente antes de la aprehensión del encartado no hubo llamados de intervención, ni pedidos de auxilio de vecinos, ni flagrancia, y que no se escucharon detonaciones de arma de fuego, ni ninguna otra circunstancia objetiva. Expresa que la intervención prevencional tuvo como excusa que el justiciable supuestamente corrió ante la aparición del móvil de Gendarmería, pero respetó la orden de detención.

    Entiende que la argumentación brindada por la Alzada para rechazar su pedido de invalidez de la requisa carece de sustento constitucional y convencional. Cita el fallo "D." de la Corte nacional en respaldo de su postura y si bien admite que luego el Tribunal se apartó de esa línea en los casos "Tumbeiro" y "F.P." -los que fueron invocados por los Camaristas en apoyo...

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