Sentencia nº AyS 1997 II, 74 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente B 54040

PonenteJuez NEGRI (MI)
PresidenteNegri-Laborde-Pisano-Salas-Ghione-San Martín-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., S., G., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.040, "P., G.E. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora G.E.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando se dejen sin efecto las resoluciones del Ministro de Economía por las que se le denegó el reclamo de reconocimiento de la diferencia actualizada de horas extra realizadas y se rechazó el recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle la misma, con actualización, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 33, agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. la actora que, habiéndosele reconocido a los efectos salariales la categoría 17 del escalafón de la ley 10.430 de acuerdo a lo dispuesto por la ley 10.833 mediante decreto del Poder Ejecutivo 519 del 8-III-90, reclamó el pago de diferencias de horas extra desempeñadas a partir del 1°-X-87 en el Ministerio de Economía, teniendo en cuenta que dicho régimen estableció que tales reubicaciones regirían desde los 24 meses anteriores al mes de publicación de la ley 10.833 (arts. 1° y 4).

    Manifiesta que desde esa fecha realizó horas extra por las que percibió la remuneración mínima que determina el art. 24 de la ley 10.430, en virtud de lo cual pretende que, así como le fue incrementado retroactivamente su sueldo básico, se le abone la diferencia correspondiente a aquéllas.

    Considera ilegítima e irrazonable la denegatoria administrativa pues -afirma- se sustentó en la falta de autorización oportuna para la realización de horas extra que respondieran por sus características, responsabilidad y grado de conocimiento a la categoría 17, lo cual en su opinión significa un trato discriminatorio dado que a los restantes agentes -en idéntica situación a la suya- les fue reconocido dicho pago a partir de la simple constancia del superior inmediato.

    Aduce que el principio de proporcionalidad de la remuneración habitual con la proveniente del horario suplementario que emerge del art. 24 de la ley 10.430 no fue debidamente analizado por la Administración al expedirse sobre su recurso de revocatoria, toda vez que reconstruir una situación ocurrida dos años y medio antes de la fecha del reclamo como postula conlleva una exigencia de imposible cumplimiento e ignora que la nivelación salarial retroactiva consagrada por la ley 10.833 reviste carácter excepcional y como tal debe ser aplicada.

  4. La Fiscalía de Estado considera inatendible la pretensión de la actora. Argumenta que al solicitar el beneficio la misma renunció expresamente a reclamar en el futuro cualquier otra diferencia que pudiera surgir, tal como la propia ley 10.833 requería con carácter previo al...

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