Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 045293/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 45293/2013 - P.G.A. c/ XSOLUTIONS
S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.
procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. R.C.P. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la codemandada XSOLUTIONS S.A. a fs. 281/286, cuyos agravios contestara la parte actora a fs. 290/293.
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En primer lugar y para una mejor comprensión de la cuestión en debate, cabe reseñar que en las presentes actuaciones la demanda fue dirigida contra XSOLUTIONS S.A., M.N.S. y LUIS
RENE SIBILLE (ver fs. 5 pto. 2).
A fs. 131 se declaré incursa en la situación procesal prevista por el art. 29 L.O. a la codemandada XSOLUTIONS S.A.; a fs. 270 se homologó el desistimiento de la acción y del derecho con relación a los coactores M.N.S. y L.R.S. y a fs.
271/275 se dictó sentencia sobre el fondo del asunto.
Por otra parte, a fs. 278/280 la codemandada XSOLUTIONS S.A. articuló un planteo de nulidad que fue desestimado conforme resolución de fs. 296.
Radicada la causa ante esta alzada, la Sra.
Fiscal General Adjunta Interina ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contestó la vista conferida,
a tenor del dictamen de fs. 302/vta.
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Sentado ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 302/vta., coincido con la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en que el decisorio de fs. 296
–que rechazó la nulidad articulada- no ha sido oportunamente recurrido, por lo que llega firme y consentido ante esta alzada, sin que sean admisibles las quejas a “todo evento” como se pretende a fs.
279vta. pto. V.
Fecha de firma: 10/02/2020
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
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Por otra parte, en cuanto al recurso interpuesto a fs. 281/286 contra la sentencia de grado,
señalo -que tras su lectura minuciosa- concluyo que no constituye una expresión de agravios en el sentido técnico estipulado por el art. 116 de la ley 18.345,
pues no resulta autosuficiente ni contiene una crítica clara y concreta de los argumentos expresados en el pronunciamiento apelado que demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en que se podría haber incurrido, con la indicación de las pruebas y normas jurídicas que...
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