Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Agosto de 2017, expediente CIV 111995/2008

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 111.995/2008 “P., F.A. y otro c/

F.V., N.S. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 96.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “P., F.A. y otro c/ F.V., N.S. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 287/293 de estas actuaciones hizo parcialmente lugar a la demanda, y condenó

a N.S.F.V. y a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada” -cfr. fs. 303- a abonar a F.A.P. la suma de $ 22.000.-, y a L.G. la de $ 5.600.-, con más intereses y costas.

El fallo fue apelado por la co-actora G. a fs. 295, y por el demandado y la citada en garantía a fs. 297, siendo dichos recursos concedidos libremente a fs. 296 y 298. Sus respectivos agravios fueron expresados a fs. 311/312 y 308/310, cuyo traslado conferido a Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12020746#184619226#20170802085853183 fs. 313 solo mereció la respuesta de la actora expuesta a fs. 314/315; en tanto que al co-actor P., al demandado y a su aseguradora se les dio por decaído el derecho de hacerlo en lo sucesivo a fs. 317.

Antecedentes
  1. A fs. 11/26 F.A.P. y L.G. promueven demanda por daños y perjuicios contra N.S.F.V., con la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    Refieren los actores en su presentación, que el 04 de abril de 2008 aproximadamente las 18.00 hs. que P. conducía reglamentariamente la motocicleta Yamaha YBR 125 dominio 814-

    DNV de propiedad de L.G., por la Av. P. de ésta ciudad, y que en momentos en que se encontraba efectuando el cruce de dicha vía con la calle Paraguay habilitado por la luz del semáforo allí existente, resultó violentamente embestido en su lateral derecho por la parte delantera de un rodado de alquiler marca Renault 19 dominio BPH-903 conducido por N.S.F.V., que emprendió el cruce desde dicha arteria a excesiva velocidad violando la señal lumínica que le indicaba el deber de detenerse.

    Imputan al demandado la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho de marras y sus consecuencias.

    Según la liquidación que practican reclaman: 1) F.A.P.: a) por daño físico y psicológico $ 90.000.-, b) por gastos de farmacia y asistencia médica $ 2.000.-, c) por daño moral $ 52.000.-, d) por gastos honorarios psicólogo $ 8.000.-, e) por gastos honorarios tratamiento kinésico $ 5.600.-, f) por gastos de movilidad $ 600.-; 2)

    L.G.: a) por daños al rodado $ 3.600.-, b) privación de uso $ 1.000.-, c) por desvalorización del rodado $ 1.500.-.

    Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12020746#184619226#20170802085853183 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D b) La acción es resistida por la citada en garantía y su asegurado, quienes en presentación anejada a fs. 41/46, contestan la demanda solicitando su rechazo. Reconoce la aseguradora que a la fecha del hecho amparaba al vehículo de su asistido mediante póliza n° 19774699, brindado cobertura por responsabilidad civil hacia terceros. Formulan una negativa genérica y además pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en la demanda, desconociendo la autenticidad de la documental, e impugnando la procedencia y magnitud de los rubros que componen la pretensión accionada.

    Brindando su propia versión informan que el vehículo asegurado conducido por el demandado iba circulando por el carril derecho de la calle Paraguay en dirección hacia el centro, y mientras se encontraba terminando de cruzar la intersección con la Av.

    P. habilitado por la luz del semáforo existente en el lugar, apareció por esta última arteria en dirección hacia el sur una motocicleta que no advierte su presencia e impacta con su parte frontal la puerta trasera izquierda del automóvil...

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