Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Marzo de 2009, expediente 42.793

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 42.793 "P., F.R. s/ procesamiento con prisión prev."

J.. Fed. 11; Secretaría 22.-

Reg. N° 162

Buenos Aires, 5 de marzo de 2009.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.R.P. contra la resolución, cuya copia se encuentra agregada a fs. 1/13 del presente incidente, que dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, al encontrarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 51, inc. Ac@, de la ley 23.737), portación de arma de uso civil sin la debida autorización (art. 189 bis, 21,

    tercer párrafo, del C.P.) y tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno (art. 33, inc. Ac@, de la ley 20.794), todos ellos en concurso real entre sí (art.

    55 C.P.).

    El Dr. J.M.H., defensor oficial a cargo de la asistencia técnica del imputado P., negó que los elementos secuestrados fueran propiedad de su defendido y manifestó que la decisión del Aa quo@

    resultaba prematura al carecer de suficientes elementos de prueba para sostener las imputaciones contra aquél puesto que, sólo encontró sustento en los descargos de los co-imputados de la causa.

    Esas afirmaciones, dijo, carecían de toda calidad probatoria y correspondía que sean tomadas como un intento para mejorar sus respectivas situaciones procesales y no, como sucedió en la resolución atacada, utilizadas como prueba de cargo.

    Por otro lado, el apelante señaló que la imputación de la tenencia ilegítima del documento nacional de identidad también había sido apresurada ante la omisión del Aa quo@ de citar al titular de ese documento para que explicara qué hacía su documento dentro del domicilio allanado.

    También argumentó que el juez a cargo de la instrucción debió

    determinar de modo fehaciente a quién pertenecían los inmuebles allanados en vez de concluir, en base a los dichos de los co-imputados, que P. ejercía poder de disposición sobre ellos, incluidos los elementos encontrados allí adentro.

    Finalmente expresó que no fueron valoradas las explicaciones que dio P. al prestar declaración indagatoria y cuestionó la prisión preventiva al indicar que no se encontraban configurados los riesgos procesales (peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación) necesarios para el dictado de esa medida restrictiva de la libertad.

  2. Surge del expediente principal, así como de la resolución apelada, que el día 30 de diciembre de 2008 personal policial vestido de civil se encontraba realizando tareas de prevención dentro del barrio conocido como la villa 21 de esta Ciudad.

    En uno de los pasillos de la manzana 19 de ese lugar vieron a un hombre -luego identificado como P.- sentado sobre un banco de plástico en la puerta de ingreso (que se encontraba abierta) de una habitación. Junto a él habían otros dos hombres -G. y S.- y, a unos dos metros de aquéllos,

    aproximadamente, una mujer -Duarte- que tenía entre sus manos una bolsa con múltiples envoltorios A. los típicos para estupefacientes ilegales@.

    Al intentar acercarse hacia las personas descriptas, notaron que aquéllos se pusieron "nerviosos y dubitativos por la presencia de personas extrañas al lugar" y pudieron observar que P., que se encontraba sentado en el banco de plástico, tenía junto a él, apoyada contra el marco de la puerta, un arma de fuego tipo carabina y una botella de agua mineral cortada que tenía en su interior envoltorios A. los típicos para transportar marihuana@.

    Al advertir esta situación, los preventores se dieron a conocer como policías y detuvieron a los tres hombres. La mujer, en cambio, trató de huir Poder Judicial de la Nación e ingresó a un domicilio- luego identificado en la instrucción como nro. 3- pero fue detenida allí por uno de los policías.

    Mientras esperaban apoyo de otras unidades policiales, los preventores señalaron que vieron a través de la ventana de la habitación donde se encontraba sentado P. -que también se hallaba abierta- una mesa con múltiples envoltorios de paco y marihuana, elementos de corte para su fraccionamiento y una balanza. Esta habitación fue identificada bajo el nro. 1.

    Frente a esta, había otra vivienda con su puerta totalmente abierta -finca nro. 2- donde vieron otra mesa sobre la cual yacían más envoltorios del mismo tipo. Y, dentro del domicilio donde ingresó y fue detenida D. -finca nro. 3-, más envoltorios con estupefacientes.

    Ante esta circunstancia, y a los efectos de proteger su integridad física, los preventores ingresaron a los domicilios referidos a fin de constatar que allí no se encontrara nadie armado o escondido que pudiera poner en peligro sus vidas. Luego de verificar que las habitaciones se encontraban vacías y describir a éstas como A. precarias...

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