Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Noviembre de 2018, expediente CSS 053610/2012/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº53610/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.D.H. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. P. contra la sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo” que rechazó la demanda -ver fs.121/123-.
En su memorial sostiene que la sentencia no contempla las circunstancias del caso, toda vez que da por certeras las manifestaciones de la ANSeS que se basan en una verificación ambiental errónea y que no fue realizada en el domicilio conyugal; Objeta que se haga imperar las meras presunciones expuestas por la demandada frente a un instrumento público actualizado por el Registro Civil correspondiente; Ratifica que la partida de matrimonio es prueba suficiente para demostrar el matrimonio celebrado entre las partes y que la peticionante no se encuentra encuadrada en ninguno de los supuesto establecidos en la Ley17.562, solicitando la aplicación del art. 53 de la Ley 24.241.
Entrando al fondo de la cuestión propuesta, considero que asiste razón a la apelante.
De las constancias de autos surge que la titular y el causante se casaron el 28.09.1951 -ver acta de matrimonio obrante a fs. 84, 99 y solicitud de prestaciones a fs. 161 del expediente administrativo acompañado en autos-. Ulteriormente, falleció el Sr. S.O. el 08.10.2006 -ver certificado de defunción que luce a fs. 84 y 97-.
El organismo administrativo al denegar el beneficio lo hizo en base a que la actora se encontra ba separada de hecho, lo cual si bien lo desmiente la actora, sus dichos no logran acreditar dicha situación, dado que sostiene su postura principalmente en el hecho de que el Sr. S. realizaba tareas en la Ciudad de La Plata y volvía los fines de semana al domicilio donde estaba radicada la peticionante, cuando el causante poseía una incapacidad demostrada de lumbalgia cervical tal que le había permitido el otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez que poseía. Amén de ello, la cuestión a develar no resulta ser si al momento del fallecimiento eran convivientes en aparente matrimonio, requisito éste solicitado cuando es la concubina quien solicita la pensión, sino si la titular era culpable o no de dicha separación.
En cuanto a ello, asume importancia destacar lo sostenido por la jurisprudencia, respecto que la recta interpretación de la Ley 17.562 impone al organismo previsional...
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