Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Junio de 2019, expediente CSS 053945/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº53945/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.D.E. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 102/103 que rechazó la demanda.

Manifiesta la accionante que no se halla incursa en la causal de extinción del derecho a pensión que establece el art. 1 inc. a) de la ley 17.562, pues ella no tuvo culpa en la separación, sino que fue exclusiva del causante, quien hizo abandono del hogar conyugal, desentendiéndose de los deberes de padre y esposo, lo cual se encuentra probado en autos.

El art. 1 inc. a) de la ley 17.562, invocado por la demandada para denegar el beneficio, establece que no tendrán derecho a pensión "el cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos".

Es decir que en nuestro ordenamiento positivo, el divorcio o la separación de hecho no imputable a la persona que peticiona la pensión, no constituye causa jurídicamente válida para la exclusión del beneficio. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal señaló: " Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento. (Fallos: 329:4862)

En consecuencia, la culpa de la cónyuge con derecho a pensión NO se puede presumir. Para privarla del beneficio es necesario que se acredite en forma indubitable aquel extremo, sin que sea posible someter a la recurrente a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra...

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