Sentencia nº 3 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 11 de Agosto de 2016

Presidente1336/16
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

///-ta Fe, 11 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "PEREYRA, D.N. c/P., M.A. y otros s/ SUMARIO (REVOCATORIA DE HONORARIOS)" (Expte. N° 3 - Año 2016), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial No. 24, de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe. Y,

CONSIDERANDO: I) A fs. 165/165 vta. de estas actuaciones, las demandadas interponen recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del Sr. Juez a quo de fecha 24 de agosto de 2015 (f. 60), que regulara los honorarios de las apoderadas del actor por su actuación en el incidente de revocatoria resuelto a fs. 45/47.

El recurso de revocatoria interpuesto fue resuelto a fs. 174/175 vta. mediante R.ón No. 276, de fecha 14 de diciembre de 2015, rechazando dicho recurso y concediendo la apelación subsidiariamente interpuesta en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 188/188 vta. las recurrentes han expresado agravios.

A fs. 191/192 contesta agravios el actor.

A fs. 194/194 vta. la Caja Forense contesta la vista oportunamente corrida por esta Cámara, postulando el rechazo del recurso intentado.

El decreto llamando los autos para dictar resolución se encuentra firme.

II) En punto a este recurso, se tendrán en cuenta los agravios vertidos por las recurrentes en su escrito de fs. 188/188 vta. y no los expresados en su escrito de revocatoria de fs. 165/165 vta. por no ser éstos admisibles en esta instancia.

En este sentido, se agravia el actor porque el monto del capital tomado por el a quo para efectuar la regulación de honorarios resulta erróneo, pues de la demanda se desprende claramente, afirma, que el monto de la demanda es la suma de $4.000 y no de $56.000 como se afirma en la Resolución que resuelve la revocatoria. Dicho monto de $4.000 es el que debe tomarse y no el otro, que se trata de una suma no reconocida por las recurrentes y discutida en autos.

Manifiesta asimismo que el a quo en modo alguno puede efectuar una regulación de honorarios sobre sumas que no han sido reconocidas y menos aún cuya condena no se ha producido en autos, tomando como parámetro sólo las afirmaciones que realizan las apoderadas del actor que, además, son sólo estimativas. El único medio válido para la regulación de honorarios lo constituye a lo sumo el monto mensual que se estima de canon locativo, es decir, la suma de $4.000.

El actor, por su parte, contesta los agravios formulados afirmando, entre otras cosas, que la resolución del a quo es...

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