Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 058466/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

58466/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49176 CAUSA Nº 58466-14 -SALA VII– JUZGADO Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en los autos: “P.D.G. c/ CORRUONDA S.A. s/ DESPIDO"

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

A fs. 6/11vta., se presenta la actora D.G.P. e inicia demanda contra CORRUONDA S.A., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el 2 de julio de 2012.

Indica que la accionada se llamaba Cajas en Stock SRL, que se dedicaba al comercio de papelería y cartonería.

Destaca que se desempeñaba como vendedora conforme las normas del CCT.

Nº 130/75. Percibía como mejor remuneración la suma de $6.510,41 Expresa que la relación laboral se encontraba registrada en forma deficiente con respecto a su fecha de ingreso y su remuneración ya que percibía un haber de $5.000 con más un monto de $600 abonado fuera de registración legal.

Aduce que luego de trabajar un año en ventas la pasaron a la oficina de administración en donde comenzó a sufrir el hostigamiento, maltrato y acoso constante por parte de la hermana del dueño de la firma.

Manifiesta que el 23 de abril de 2014, intimó a su empleadora por diferentes irregularidades de su relación laboral –ver misiva transcripta a fs. 7 vta./8-.

El 29/04/14, la demandada contesta dicha pieza postal rechazando el contenido de la misma.

Ante esta situación la accionante se coloca en situación de despido indirecto –

ver CD., transcripta a fs. 8/8vta.-.

Vienen a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, art. 2 de la Ley 25.323, art. 80 y art. 132 bis de la LCT.

A fs. 63 se tuvo por no contestada la demanda interpuesta a fs. 52/61.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 65/71.

Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, la “a-quo” decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.

El recurso a tratar llega interpuesto por la accionante (fs. 72/74).

  1. La actora se queja por la decisión de la sentenciante que rechazó la pretensión respecto del art. 132 bis de la L.C.T., por entender que la misma no ha dado Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24216279#147160320#20160627082648251 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    58466/2014 cumplimiento al requisito formal establecido en el art. 1 del Decreto 146/01, en cuanto debió

    intimar a que se ingresen los aportes en el término de 30 días.

    Adelanto que este punto del agravio tendrá favorable acogida.

    En primer término deseo señalar que sobre la base de la...

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