Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 038454/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 38454/2014 PEREYRA, CHRISTIAN c/ UBA- s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32 Buenos Aires, 16 de julio de 2015.- SH Y VISTOS:

El recurso directo interpuesto por el señor C.P. a fs. 2/17vta., en los términos del art. 32 de la ley 24.521, contra la resolución nº 1791 dictada por el señor Rector de la Universidad de Buenos Aires, cuyo traslado fue replicado por la representación legal de la demandada a fs. 139/147vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la nota suscripta por la Jefa del Departamento de Control de Asistencias de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital de Clínicas José de S.M., dirigida a la Señora Directora, mediante la cual pone en conocimiento que el agente de la Dirección de Servicios Centrales, C.F.P. (legajo 147.928) quien cumplía tareas en el turno de 6:00 a 20:00 horas los días sábados, domingos y feriados (doble turno), ha incurrido en más de 16 inasistencias injustificadas en los últimos doce meses, manifestando que “lo haría pasible de la sanción de cesantía tal como está previsto en el art. 15º inc.

    1. del Estatuto para el Personal No Docente de la Universidad de Buenos Aires (…) y el art. 143 inc. a) del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales homologado por el decreto 366…” (cfr. fs. 1 del expte CUDAP nro.

      225688/2012).

      Remitidas que fueron las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), emitió el dictamen 828, del 11 de septiembre de 2012, en el sentido de recomendar el dictado de un acto administrativo que aplique la cesantía , en razón de haberse constatado que el agente habría incurrido en más de 16 inasistencias injustificadas.

      En aquella opinión se analiza que se remitió un telegrama haciéndole saber al camillero su situación y que, en respuesta, con fecha 3 de julio de 2012, se presentó con copias simples de certificados médicos, que fueron considerados extemporáneos por la Coordinación de Medicina Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 38454/2014 PEREYRA, CHRISTIAN c/ UBA- s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32 del Trabajo. A requerimiento de la DGAJ, dicha coordinación amplió el informe, expresando que el empleado no tenía justificadas sus inasistencias a partir del pedido médico del día 14 de abril de 2012; que fue evaluado el 27 de mayo y el 16 de junio de ese año y que los estudios aportados son con fecha de junio, impidiendo corroborar el diagnóstico original en el que se justificaría el pedido del día 14 de abril (cfr. fs.

      30/31 del expte adm). En la ampliación del dictamen, la DGAJ reiteró la recomendación de dictar una resolución que lo deje cesante, añadiendo que el con fecha 29 de agosto de 2012 el señor P. fue notificado por telegrama que registraba la cantidad de 37 inasistencias injustificadas en los últimos doce meses, el cual nuevamente fue por él rechazado con el argumento de que había presentado los certificados médicos ante el Hospital.

      Bajo tales premisas, el Director Interventor del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, Dr. E.C.D.R., resolvió declarar cesante a partir del 1º de octubre de 2012 al agente F.P. (art. 1º, de la resolución (HC) 1570, fs. 43/44 del expte.

      adm.). El acto fue debidamente notificado al actor el 16 de octubre de ese año, según surge del telegrama de fs. 48 y lo corrobora el propio actor al encabezar el recurso jerárquico (fs. 62). Cabe aquí anotar que a fs. 54/55 de las actuaciones administrativas a través del informe proporcionado por la División de Control de Asistencia del Hospital de Clínicas, se detallan las ausencias del actor entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2012, y se deja expresado que respecto de los agentes que faltan el fin de semana completo se considera que faltan cinco días como resultado de equiparar con los agentes que faltan de lunes a viernes de 7 a 14 hs, y agrega que si los ausentes del actor se cuentan simples desde el 14/04, el número es 20, y si se realiza de la forma descripta llegan a 37, 38, ausentes.

      Mediante la resolución (HC) 379/13 y por recomendación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Universidad de Buenos Aires (fs. 50 expte. adm.), se modificó el Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 38454/2014 PEREYRA, CHRISTIAN c/ UBA- s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32 encuadre jurídico originariamente invocado en la resolución (HC)

      1570/12, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR