Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 40788/2010

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 98231 CAUSA Nº

40.788/2010. SALA IV - “PEREYRA, C.M. C/

DISTRIBUIDORA THONET S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO” - JUZGADO Nº 44.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22/08/14 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 315/318) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 329/334, replicado a fs.

342/346 por su contraria.

A su turno, el perito contador apela sus honorarios por bajos (fs.

327).

II) La parte demandada se queja, en primer lugar, de la fecha de extinción del vínculo que consideró el Sr. Juez de grado. Empero, entiendo que no le asiste razón al respecto.

Cabe memorar que, si bien cada parte carga con el riesgo propio del medio de comunicación elegido, dicho principio debe ceder ante el supuesto de que la notificación no haya llegado a destino por exclusiva culpa de la contraparte (en igual sentido, “M., L.D. c/ Qualytel Latinoamericana S.A. s/ Despido”, SD Nº 97.026 del 29/04/2013, del registro de esta Sala).

En el concreto caso de autos, la CD 098487151 de fecha 28/05/2010 comunicando el despido fue remitida al domicilio del trabajador, pero no pudo ser efectivamente entregada en la primera visita efectuada por el dependiente del correo (esto es, el 31/05/2010) pues aquél se encontraba cerrado, a lo que cabe agregar que se informó que se le había dejado aviso de visita y que se realizó un segundo intento al día siguiente -el 1º/06- repitiéndose la misma situación (cfr.

fs. 173).

En esa inteligencia, la solución propiciada en la instancia anterior no dista, en particular, de la que he expresado en distintos precedentes como vocal 40778/2010 1 de este Tribunal (v., entre otros, “B., D.A. c/ Larangeira S.A. s/

Despido”, SD Nº 97.806 del 14/04/2014), por lo que cabe concluir que el despido se produjo con fecha 1º de junio de 2010, esto es, el segundo día que concurrió el empleado del correo al domicilio del accionante y no pudo hacer entrega efectiva de la notificación por razones ajenas a la empleadora, a pesar de haber dejado el aviso correspondiente.

Por ende, lo decidido en grado es correcto, y sugiero confirmarlo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR