Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 27 de Octubre de 2014, expediente CIV 075502/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 75502/2006 “P.C.H. c/R.H.A. y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES.

O MUERTE)”

EXPTE. N° 75.502/2006 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P.C.H. c/R.H.A. y otros s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia de fs. 977/985, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: RICARDO LI ROSI -SEBASTIÁN PICASSO – H.M. –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 977/985 rechazó la demanda entablada por C H P contra H A R, Empresa San Vicente Sociedad Anónima de Transporte, Protección Mutual de Seguro del Transporte Público de Pasajeros y los sucesores de D M d P V, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 2 de enero de 2006.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la parte actora y de la Sra. Defensora de Menores.-

    Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA El demandante expresó agravios a fs.

    1038/1044, los que fueron contestados a fs. 1063/1067, fs. 1069 y fs.

    1081vta./1082. El Ministerio Público de la Defensa hizo lo propio a fs.

    1081, obrando la réplica correspondiente a fs. 1086/1087.-

  2. Se ha dicho que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº

    37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, entre muchos otros). En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf.

    CNCiv., esta S., 15.11.84, LL1985-B-394; íd. Sala D, 18.5.84, LL 1985-

    A-352; íd. Sala F 15.2.68 LL 131-1022; íd. S.G., 29.7.85, LL 1986-A-

    228, entre otros).-

    En este orden de ideas, deviene necesario señalar que "criticar" es muy distinto de "disentir", pues la crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que el disenso es la mera exposición del desacuerdo con lo sentenciado (conf. esta S., voto del Dr. E.P. en libre n° 414.905 del 15-4-05).-

    Desde esta perspectiva, debería coincidirse que los pasajes del escrito a través de los cuales la parte actora pretende fundar su recurso no cumplen, siquiera mínimamente, con los requisitos referidos, tratándose de un mero disenso con la solución a la que arribara la juez de grado.-

    Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Así, puede observarse durante el desarrollo de los cuestionamientos ensayados, que estos resultan carentes de un discurso sistemático, al no transitar desde una premisa hasta su conclusión, mediante el examen orgánico de elementos pertinentes y conducentes de convicción incorporados a la causa. Discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento fáctico idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista, no le permite alcanzar la necesaria idoneidad recursiva (cfr. voto del Dr. P., CNCom., sala A, “Telecal S.A. c. Protelar S.A”, del 12/05/2003, Publicado en: LA LEY 2004-B, 1015, Cita online:

    AR/JUR/3071/2003). De esta manera, no se aportan razones que justifiquen adoptar una solución distinta a la que arribara la magistrada, más allá del vertimiento de meras discrepancias subjetivas totalmente inconducentes.-

    Es que el apelante pretende reeditar cuestiones que fueron debidamente tratadas en la anterior instancia, insistiendo en la...

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