Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 090034/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 90034/2013 (J. 108)

Autos: “P., C.A. contra Translucom SRL y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, febrero 18 de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. interpuso a fs. 257 recurso de apelación subsidiaria contra el decreto de fs. 254, último párrafo, que encontró cumplida la intimación dispuesta a fs. 242 y, por tanto, subsanada la falta de personería, debiendo las actuaciones continuar según su estado procesal. El recurso se encuentra fundado a fs.259/263 y su contestación obra a fs. 265/268.

    Se agravió la recurrente por la decisión adoptada por el anterior sentenciante quien consideró subsanada la personería en tiempo y forma. Expuso que recién el día 02/02/2018, bajo la justificación de que el expediente no habría estado en su casillero de trámite, aquél acompañó la documental de fs. 247/8, habiendo transcurrido cinco meses desde lo decidido a fs. 242.

    También cuestionó que las actuaciones continúen de conformidad a su estado procesal, dado que ello –según entiende-

    contraviene lo dispuesto por el art. 354 del CPCCC, que establece el modo en el que debe procederse una vez firme la resolución que declara procedente la excepción, lo que en el caso de la falta de personería en el demandante se traduce en el plazo con el que éste cuenta para cumplir lo decidido, de lo contrario se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.

    A su turno, este último contestó el traslado conferido a fs. 264 por ministerio de la ley, oportunidad en la que solicitó que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto. En subsidio, contestó el memorial afirmando que dio cumplimiento a lo dispuesto por el juez a Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #15945922#225108686#20190215120114858 quo en tiempo y forma. De allí que solicitó el rechazo de la queja, alegando que de decidirse la cuestión de otro modo se incurriría en un exceso ritual manifiesto.

  2. De la compulsa del expediente surge que a fs. 242/vta. -con fecha 22/08/2017- la entonces juez interviniente admitió la excepción de falta de personería opuesta a fs. 171/179, punto IV, con costas. Por ello, con fundamento en el art. 354 - inc. 4°- del CPCC, fijó el plazo de diez días para que la parte actora acredite la personería invocada.

    Lo así decidido dio lugar a la interposición del recurso de...

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