Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2010, expediente L 100965

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.965, "P., Blanca Luján contra Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.I.C. Cobro de indemnización por enfermedad accidente. Art. 1113, Código Civil".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 6 de San Isidro hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a la demandada.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la acción deducida por B.L.P. contra "Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.", mediante la cual le había reclamado -con sustento en normas de derecho común- el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad que contrajo como consecuencia de las labores prestadas bajo su dependencia.

    En lo que ahora interesa para la solución de lalitis, juzgó ela quo-por mayoría- que -al no estar incluida la dolencia padecida por la accionante entre las contingencias cubiertas por el art. 6.1. de la Ley de Riesgos del Trabajo- quedó expedita la acción civil contra el empleador, habida cuenta que la exoneración de responsabilidad civil contemplada en el art. 39.1 del mismo cuerpo legal se encuentra supeditada al otorgamiento de las prestaciones de la ley especial. En consecuencia -concluyó el tribunal de grado- al no estar la situación verificada en autos comprendida dentro del sistema de la ley 24.557, devino manifiestamente abstracto el planteo de inconstitucionalidad de su art. 39.1, resultando inne-cesario su tratamiento (sent., fs. 621/623).

    Sentado lo expuesto, resolvió el juzgador que -debiendo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo responder dentro de los límites del contrato de afiliación, y en tanto la dolencia padecida por la actora no está contemplada entre las contingencias cubiertas por la ley 24.557- no podía atribuirse responsabilidad alguna al tercero citado "Berkeley Internacional...

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