Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente RP 109896

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°811

P. 109.896 -“P., A.N. s/ eximición de prisión. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 4 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 109.986, caratulada: “P.,A.N. s/ eximición de prisión. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata, mediante pronunciamiento dictado el 10 de noviembre de 2009, confirmó la resolución del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 departamental que no hizo lugar al beneficio de eximición de prisión solicitado a favor deA.P. (fs. 44/45 vta. de la IPP 06-00-032639-09 en función de fs. 9 y vta. de la carpeta Nº 687 del mencionado Juzgado de Garantías).

    Para así decidirlo, sostuvo -en primer lugar- que “... la Sra. Magistrado de la instancia ha fundado la denegatoria del beneficio, no sólo por el encuadre legal que corresponde al ilícito investigado sino también en virtud de las características del hecho que reflejan la violencia que fuera ejercida sobre las víctimas” (fs. 44 vta.). Luego de indicar que el art. 186 del C.P.P. dispone que son aplicables a la eximición las reglas de la excarcelación ordinaria en cuanto a la procedencia del instituto, señaló que “... atento la calificación que corresponde al hecho en cuestión (art. 166 incs. 1º y , 54 del C.P.) y meritando en el caso sometido a examen las circunstancias especialmente violentas en que se cometió el hecho atribuido, puesto que según resulta de la declaración testimonial de fs. 3/vta. el sujeto que portaba el arma la gatilló en tres oportunidades aunque no salió disparo alguno en tanto que el restante atacante le inflingió dos puntazos a una de las víctimas ocasionándole lesiones graves en virtud de las cuales tuviera que ser intervenida quirúrgicamente (...), llevan... a concluir que en el caso se encuentra ajustado a derecho el auto que deniega el beneficio peticionado” (fs. 44 vta./45). Agregó a lo dicho que, frente “... a lo manifestado por la defensa en cuanto a que no se encontrara arma en el domicilio deA.P., cab[ía] señalar que ambas víctimas ref[erían] su utilización en las declaraciones testimoniales...” (fs. 45). Por último, concluyó que si bien el nombrado “... se ha presentado hasta el presente a cumplir los trámites requeridos por la justicia, los fundamentos expuestos..., la calificación legal del hecho, permiten por el momento inferir los peligros procesales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR