Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Septiembre de 2014, expediente CNT 000085/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 85/2012 PEREYRA ARIEL MARIO Y OTRO c/ TATA CONSULTANCY SERVICES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 05 de septiembre de 2014.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 218/223 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 229/245vta. (actor) y 247/250vta. (demandada), los que merecieron las réplicas respectivas (fs. 276/279vta. y 281/282vta.). También existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 224, 226/vta., 6º y 7º agravios de fs. 243vta./245 y 246/vta.).

  2. ) De comienzo se agravia la demandada por cuanto la señora juez que me precede consideró que el derecho a la percepción del 50% del total del bono anual que “Tata” otorga a sus empleados -junto con su remuneración mensual de suma fija- depende únicamente del cumplimiento de objetivos individuales del trabajador, mientras que la percepción del 50% restante, de objetivos de la propia empresa empleadora, sin que resulten condiciones excluyentes (esto es, no cumplimentada una de ellas, impediría el cobro de la restante).

    Ahora bien. De los términos de las condiciones previstas por la propia demandada para el otorgamiento y percepción del bono en cuestión que surgen de la Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA documental –y su respectiva traducción- glosada por el actor en la demanda (instrumental no cuestionada) resulta que su remuneración se integrará con un sueldo bruto básico mensual y un bono anual conforme los siguientes términos: “Un Bono Anual potencial por Objetivo del 23,08% sobre la base de su sueldo anual básico (Sueldo Mensual Básico x 13) a partir de 2008 (período 2008: prorrateado a 6 meses). Este Bono se basará en el logro de ciertos objetivos individuales, del equipo y de la Compañía: 50% objetivos de la Compañía:

    Ingreso Anual: U$S 3,5 M; Margen Neto: 28%. 50% Objetivos Individuales (OI):

    Desempeño: D

    En esos términos considero que la referencia que allí se formula es clara en cuanto a que la percepción de un 50% del bono en cuestión depende únicamente del logro de objetivos propios de la empresa y que el otro 50% se circunscribe al cumplimiento de objetivos individuales del trabajador, independientemente de alcanzarse o no los objetivos de la compañía.

    Incluso los testimonios receptados en el pleito corroboran la conclusión apuntada, como así también que el no logro de los objetivos trazados para la empresa no impide la percepción del restante 50% de este bono en el supuesto de alcanzarse los objetivos “individuales” previstos para el trabajador, y viceversa (ver declaraciones de Callejón, G., O. y R. de fs. 155, 190/2, 194/6 y 197/8).

    A los testimonios aludidos les otorgo eficacia probatoria al encontrarse debidamente circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo del actor, lo que me lleva Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X a desestimar los cuestionamientos que formula la demandada en esta alzada (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Asimismo no resulta una cuestión menor que ante la intimación que P. cursó a la demandada en relación con el pago del bono en análisis, guardó silencio, lo cual activa la operatividad de la presunción “iuris tantum” del art. 57 de la L.O. en relación con esta cuestión, ante la falta de...

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