Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2007, expediente P 73819

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.819, "., A.J.R.. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes condenó a A.J.R.P. a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, declarándolo reincidente.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 23 de octubre de 1998, la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes condenó aA. J.R.P. a la penade cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, y lo declaró reincidente (fs. 351/356).

  2. Contra esa decisión el señor defensor particular del imputado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 365/372 vta.) en el que denunció el quebrantamiento del régimen legal de la prueba y de normas constitucionales.

  3. El señor S. General propició el rechazo del recurso (fs. 396/397).

  4. En el escrito bajo estudio el recurrente planteó la falta de logicidad en la sentencia y la omisión valorativa de la prueba.

    1. En primer lugar atacó el resultado de los reconocimientos en rueda efectuados argumentando la evidente nulidad de tales diligencias. En ese entendimiento, adujo que "no puede permanecer incólume la imputación de quien reconoce al único sujeto que presentaba características como las que había descripto" (fs. 368). Denunció violados los arts. 226, 227, 251, 252, 253, 263 inc. 4º, 284 inc. 2º y 431, todos del Código de P.edimiento Penal -texto según ley 3589 y sus modif.-.

    2. Por otro lado, sostuvo que se omitió considerar el tratamiento de elementos de descargo...

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