Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2019, expediente CNT 055750/2012/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47268 SALA VI Expte Nº CNT 55750/2012 (JUZG. NRO. 49)

Autos: “PEREYRA ANGEL MARCELO C/CABAÑA MATTU SRL Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 6 de junio de 2019 VISTO:

La parte actora, apela la resolución de fs.783, en donde la sentenciante de grado, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432, modificatorio del art. 277 de la LCT (fs. 780/781).

Y CONSIDERANDO:

Que, en relación al planteo de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921, 332:1276 y “G., Omar Leónidas c/Cayter Cielorrasos S.R.L. y otro s/accidente –

acción civil” derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19882006#230371574#20190607125432364 precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de la instancia previa, en cuanto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 277 LCT, texto según art. 8 de la ley 24.432.

Que se imponen las costas de esta Alzada, en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1)Confirmar la resolución de la instancia previa de fs. 783...

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