Sentencia de SALA III, 14 de Noviembre de 2014, expediente CCF 005371/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.371/14/CA1 “P.A. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014.

Y VISTOS: el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la parte actora a fs.112/127, que fuera concedido en relación a fs. 128 contra la resolución de fs. 109/111, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 109/111 el señor juez a quo hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a OSPOCE que mantuviera la afiliación y las prestaciones médico asistenciales de las que era beneficiaria la accionante.

En cambio, distinto temperamento adoptó respecto de Swiss Medical S.A., pues consideró que los aportes de la amparista -por su calidad de pensionada- al ser derivados a la Obra Social, la vinculación de ésta con la empresa de medicina prepaga debía contar con mayor debate y prueba.

  1. En su memorial de agravios la parte actora pide que se extienda la medida cautelar decretada a S.M. S.A.

    En ese sentido, afirma que desde hace varios años se encuentra vinculada con las demandadas por lo que entiende que resulta arbitrario y encuentra menoscabado su derecho a la salud al verse privada de contar con el mismo plan de salud en el que se hallaba al momento en que fue dada de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio.

  2. Así delimitada la cuestión, se encuentra liminarmente acreditado que la señora A.M.P. estuvo afiliada a las demandadas conforme surge de las copias del carnet de afiliación de fs. 7, manifestó su voluntad de continuidad mediante las cartas documentos que lucen agregadas a fs. 1/ 2 y la respuesta de la OSPOCE y Swiss Medical S.A. a fs. 5/6.

    Así, sostuvo que, ocurrida la muerte de su cónyuge (27 de octubre de 2013), el 23 de septiembre de 2014 envió a las demandadas una Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA carta documento con la finalidad de comunicarle fehacientemente su decisión de continuar en la Obra Social, misiva que la accionada OSPOCE contestó el 26 de septiembre, negando la cobertura requerida; mientras que Swiss Medical lo hizo el 1° de octubre en donde manifestó que el reclamo devenía improcedente por ser afiliada directa de los servicios médicos que brinda bajo el plan SM03 por lo que la derivación de aportes requerida por la actora debía ser efectuado ante la obra social (ver también constancias agregadas a fs. 5/6).

  3. Definido de...

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