Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Octubre de 2020, expediente FLP 077066/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº77066/2019, caratulado:

P., A.O. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ AMPARO LEY

16.986

, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I. Esta causa llega a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs. 162/163, contra la sentencia del 24/07/2020 de fs. 160 que hizo lugar a la acción de amparo, impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios a los Defensores Públicos Oficiales en su carácter de patrocinantes de la actora.

II. 1. El amparo lo interpuso A.O.P. contra la Agencia Nacional de Discapacidad a fin de que se ordene a la demandada que le otorgue la pensión no contributiva por discapacidad como consecuencia de la incapacidad laboral y permanente que padece, en los términos del art. 9 de la ley 13.478 y sus modificatorias.

En el relato de los hechos, el actor expuso su situación personal y acompañó documentación al efecto, indicando que comenzó el trámite para obtener la pensión por invalidez en el mes de agosto de 2016, sin haber obtenido respuesta alguna por parte de la administración en más de tres años. Por el contrario, afirma que con la intervención de la Defensoría Pública Oficial intimó en dos oportunidades a la demandada,

sin obtener respuesta.

Ante ello, alegó que el silencio de la Agencia Nacional de Discapacidad de otorgarle el beneficio estatal que le corresponde resulta un acto por omisión que lesiona con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos Fecha de firma: 15/10/2020

Alta en sistema: 16/10/2020

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

constitucionales a la vida, a la salud, al bienestar y seguridad social y genera un agravamiento de su situación de vulnerabilidad.

  1. La demandada, por su parte, expuso que no había generado ningún acto lesivo a los derechos del actor, sino que, por el contrario, el trámite se encontraba, dentro del circuito de estilo, pronto a resolverse.

    III. En la sentencia apelada, el juez a quo -con citas legales y jurisprudencia- analizó la pretensión actora y la respuesta del organismo demandado y consideró que no resultaba caprichosa la pretensión del actor de obtener una respuesta a la solicitud de pensión no contributiva ya que, conforme la situación descripta y el tiempo trascurrido desde el inicio de las actuaciones administrativas -acaecido con fecha 02/08/2016-, se advertía configurada la omisión por parte de la agencia estatal...

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