Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Agosto de 2017, expediente CIV 004668/2010

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4668/2010 P.A.I.C. c/ COLLAR ALFREDO s/EJECUCION Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.844 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la incidentista de fs. 710/754, y por el Sr. Defensor de la anterior instancia, contra el decisorio de fs. 817/vta., mediante el cual se rechazó el pedido de suspensión del proceso.

    Para así decidir el Sr. Juez a-quo” puso de resalto que en este proceso el demando no opuso -en el momento procesal oportuno- las defensas de las que pudiera valerse y cuenta con sentencia de trance y remate firme. Que en el proceso referido por la incidentista en el que se persigue la nulidad de la cesión de derechos litigiosos y del pagaré que resulta ser objeto de este proceso, no se ha abierto aún a prueba o dictado la cuestión de puro derecho, es decir no cuenta con sentencia que dispusiere la nulidad de los actos cuestionados. Por último señaló que la causa penal seguida contra la aquí accionante por defraudación a un incapaz, finalizó por el fallecimiento de quien suscribiera el pagaré, demandado original en estas actuaciones, desvinculando definitivamente a la imputada por no avizorarse una conducta delictiva con relación a al aquí demandado.

    A fs. 820/823 la recurrente presentó su memorial de agravios. Luego de un extenso relato de los hechos en que sustentó el juicio ordinario por nulidad por ella iniciado contra la aquí accionante y cedente de los derechos en litigio y por los cuales solicitó la suspensión de esta ejecución, concluye que la continuación Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13920860#185856551#20170823105217744 del presente proceso configura una demora procesal, ya que de acuerdo a lo sostenido en el juicio ordinario el Sr. S. -cesionario de los derechos de la actora- no tiene derecho alguno sobre lo que eventualmente se obtenga en este ejecutivo. Agregó que dado el estado del proceso ordinario y las probanzas arrimadas a ese proceso, la subasta del bien embargado será una diligencia inútil e innecesaria que la dejará sin solvencia y sin vivienda.

    El memorial fue contestado a fs. 825/826 por el cesionario quien sostuvo que no se efectúa una crítica circunstanciada o un agravio preciso de los fundamentos de la resolución.

    A fs...

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