PEREYRA, ALCIRA GRISELDA c/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO (LINEA 391) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
| Fecha | 10 Septiembre 2020 |
| Número de expediente | CIV 092511/2014 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
92511/2014
PEREYRA, A.G. c/ EXPRESO PARQUE EL
LUCERO (LINEA 391) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de septiembre de 2020.- MA
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
Han sido elevadas las actuaciones para resolver el recurso interpuesto por la citada en garantía el 05/02/20 (fs. 421) y por la demandada Expreso Parque el lucero SA de Transportes el 07/02/2020 (fs. 423) contra la resolución de fecha 30/12/2019 (fs.
419) mediante la cual se rechaza la excepción de prescripción oportunamente deducidas. Los escritos de fundamentación datan del 10/02/20 (fs. 425) y 18/02/20 (fs. 431/432), y la contestación de la parte actora es del 14/02/20 (fs. 428/429), escrito éste de lectura dificultosa habida cuenta la forma en que ha sido subido al sistema.
De conformidad con los antecedentes del expediente, se promueve esta acción con motivo del accidente que dice haber sufrido la actora cuando era transportada en el interno 1501
de la empresa “Expreso Parque El Lucero SA de Transportes Línea 741, entablando la demanda contra el chofer del rodado, la empresa citada y la compañía aseguradora.
En lo que constituye materia de cuestionamiento,
y como primera aproximación, la Ley de Defensa al Consumidor y sus disposiciones afectan no sólo normas de derecho civil, sino también comercial, procesal, administrativo, penal, etc., para comprenderlas e integrarlas sistemáticamente.
Respecto de la relación que vincula al pasajero transportado con la empresa que lo traslada, constituye una típica Fecha de firma: 10/09/2020
Alta en sistema: 11/09/2020
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
relación de consumo en los términos prescriptos por el artículo 3 -en su primer párrafo- de la ley 24.240 (reformada por la ley 26.361).
Atinente a las quejas de “Expreso Parque El Lucero SA de Transportes Línea 741, cierto es que luego de la entrada en vigencia de la ley 26.994 (1-08-2015) no resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 50 de la ley 24.240 modificada por la ley 26.361, sin embargo, teniendo en consideración que el hecho ocurrió el 12-8-2012 y la demanda se promovió el 06-02-2015,
no se advierte impedimento legal para su aplicación, por ser tal la norma vigente al momento del suceso. Ello, sin que sea necesario entrar a ponderar la eficacia actual de los plenarios dictados por esta Cámara Civil.
Lo expuesto sirve de fundamento también para desestimar la pretensión de la aseguradora en torno a emplear el artículo 2562 inc. d) del Código Civil y Comercial de la Nación.
En...
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