Pereyra

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 104/105 en los Autos N° 51.803 caratulados: "PEREYRA RAFAEL VICENTE p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 19 de mayo de 2011. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: I. Declarar la quiebra de Pereyra Rafael Vicente N° 26.828.065, C.U.I.L. N° 20-26828065-1, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). II. Ordenar que continúe en funciones el mismo Síndico designado en el concurso, quien deberá aceptar el cargo en legal forma dentro de los dos días de notificado, bajo apercibimiento de Ley. Notifíquese por cédula y en papel simple. III. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de Comercio, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese. IV. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél, para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. V. Ordenar al fallido que dentro del día siguiente a la notificación entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. VI. Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. VII. Téngase presente el domicilio legal constituido por el concursado, hoy fallido a los efectos de la tramitación de esta quiebra. VIII. Prohibir al fallido la salida del país, a cuyo efecto deberá oficiarse a la Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior Delegación Mendoza, y Policía Federal Delegación Mendoza. IX. Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 L.C.Q. Ofíciese. X. Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor. Ofíciese. XI. Fijar el día nueve de agosto de 2011 como fecha hasta la cual pueden presentarse los acreedores, ante el Síndico en su domicilio, a insinuar sus créditos. XII. Fijar el día veinticuatro de agosto de 2011 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir el domicilio del Síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes presentadas (Art. 34 LCQ). XIII. Fijar el día veintiuno de setiembre...

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