Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2013, expediente 32968/1997

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32968/1997

AUTOS:P.H.J.C.R. JUBILACIONES

PENSIONES POLICIA FEDERAL S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

J.F.S.S. N : 7

C.F.S.S. - SALA I

EXPTE. N : 32968/1997

Sentencia Interlocutoria N 91918

Buenos Aires,6 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el auto que regula los honorarios de la dirección letrada apoderada de la parte actora por su labor en los procesos de conocimiento y ejecución, la parte demandada interpone recurso de apelación que, concedido, expresados los agravios y contestados, habilita la intervención de esta alzada. Asimismo apela los honorarios correspondientes a la ejecución por considerarlos elevados.

    Sostiene como fundamento de dicho recurso que no corresponde regulación de honorarios en etapa de ejecución toda vez que si bien se trata de una actuación materialmente posterior, en lo conceptual concurre a integrarla.

    II.-En lo que hace tal apelación, débese considerar que las presentaciones efectuadas con posterioridad a la sentencia dictada por esta sala constituyen labores propias y específicas de este estadío procesal tendientes a hacer efectivo lo dispuesto oportunamente por las decisiones habidas en la causa, de donde corresponde desestimar el agravio y confirmar el hecho de haberse regulado los emolumentos pertenecientes al mencionado proceso.

  2. Con respecto al monto fijado en relación con las labores...

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