Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Octubre de 2021, expediente CAF 047423/2019/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 1 de octubre de 2021-.
VISTAS estas actuaciones 47.423/2019 caratuladas “P.B.,
S.D.c.° Justicia y DDHH s/indemnizaciones - Ley 24.043 - Art.
3” y CONSIDERANDO:
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Por resolución del 14/9/2021, esta S. declaró de oficio la caducidad del recurso directo intentado, en los términos del artículo 3° de la ley 24.043, por el señor S.D.P.B., con costas (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN), y reguló los honorarios correspondientes a la representación y dirección letrada del Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Para así decidir, en cuanto aquí interesa, se destacó que entre la providencia por la que se impuso al recurrente la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada el 6/9/2019 y notificada el 19/2/2021) y el día del dictado de la resolución bajo referencia, había transcurrido holgadamente el término legal previsto en el artículo 310,
inciso 1°, del CPCCN; sin que el apelante diera cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso.
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Disconforme con lo resuelto, el 20/9/2021, el señor P.B. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.
Tras esbozar una serie de consideraciones en torno a la procedencia formal de su presentación recursiva, sostuvo que se declaró
de oficio la caducidad de la instancia sin tener en cuenta que su reclamo,
tendiente a obtener la reparación de los daños experimentados durante el último golpe militar vivenciado en el país (en su caso, como consecuencia de haber nacido durante el exilio forzado de sus padres), involucraba el reconocimiento y defensa de derechos humanos inalienables.
Reflexionó que la decisión adoptada colocaba a normas de orden procesal por sobre derechos humanos, con raigambre y estándar constitucional.
Destacó que el Tribunal habría omitido considerar el contexto de emergencia sanitaria provocado por la pandemia del COVID-
19, que alteró tanto el normal funcionamiento del servicio de justicia, como el ritmo habitual de vida de las personas.
Fecha de firma: 01/10/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Recordó que la caducidad de instancia resulta ser un instituto procesal de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, por lo que el caso debió ser evaluado con mayor rigurosidad, máxime el contexto sanitario extraordinario imperante en el país desde marzo del 2020.
Consideró que la decisión adoptada afectaba el debido proceso y el derecho a la defensa en juicio.
Indicó que el mero transcurso del tiempo no basta para tener por operada la caducidad de la instancia.
Citó jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.
Refirió que el artículo 36, inciso 1°, del CPCCN, prevé el deber del juez de impulsar de oficio el proceso, lo que tornaba “difícil” (sic)
el dictado de una decisión como la cuestionada.
Al punto, afirmó que, en tanto la comunicación a la PTN
no constituía una actividad que podía ejercer solamente...
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