Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2011, expediente 26.332/09

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 61356 SALA II

Expediente Nro.: 26.332/09 (Juzgado Nº 78)

AUTOS: “P.G., K.Y. C/ XEUS PREVENCIÓN

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 31/08/2011

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la de-

mandada a fs. 271/71vta. en el que se cuestiona la decisión de fs. 269 mediante la cual el Sr. Juez a quo desestimó el pedido de citación de tercero 142vta. /143, punto IX.

La Dra. G.A.G. dijo:

La codemandada Xeus Prevención S.R.L. soli-

citó la citación de tercero en los términos del art. 94 del CPCCN de A.Z.,

(quien fuera citado como testigo por la parte actora), a quien sindicó como titular del USO OFICIAL

local Z., arguyendo que el mismo fue mencionado en la demanda, y que resultaría responsable solidario, resaltando a la vez que la actora nunca trabajó para el mismo, e invocando las previsiones de los arts. 29 y 29bis de la LCT.

El Sr. Juez a quo, compartiendo el dictamen fis-

cal que obra a fs. 268, denegó la solicitud en el entendimiento de que no se invocó

cuál podría ser la eventual acción regresiva que podría tener la empresa demandada contra su cliente por la responsabilidad que le correspondería respecto de su personal,

no advirtiéndose controversia común que justifique la citación de terceros peticiona-

da.

Contra tal decisión se alza la demandada, seña-

lando que el presente reclamo indemnizatorio por despido fue iniciado por la actora,

quien en definitiva resultó ser una trabajadora contratada por terceros con vistas a ser proporcionada a otras empresas, por lo que se la debe considerar empleada directa de quien utilizó su presetación. En tal marco, invoca las previsiones del art. 29 de la LCT

referidas a la interposición y mediación, y afirma que Z. resultaría ser responsa-

ble solidario por ser el titular del local Z., pero haciendo constar que la accionante nunca trabajó para éste.

En primer término cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad, que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de re-

greso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica, sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero 1 Expte. N.. 26.332/09

Poder Judicial de la Nación y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo dirigida por A., Tomo I, pag. 274).

Por lo demás, se ha señalado, con relación al te-

ma en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el prin-

cipio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento suma-

rio ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, y a los principios de celeridad y economía procesal” (CNAT Sala VI sentencia Nº 10041 del 29/4/83 in re “F., J.E. Y otros c/ SEVEL Argentina S.A.”), criterio que encuentra co-

rrespondencia en la...

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