Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2000, expediente B 57871

PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.871, “Pe- rera, G.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor G.A.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo los días 8-II-1996 y 17-X-1996 por las que, si bien se le otorgó el beneficio de jubilación ordinaria, lo fue a partir del 2-VI-1993 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, respectivamente.

    Centra su agravio en la fecha a partir de la cual se le abona el beneficio previsional pues, a su criterio, debe ser la del día siguiente al cese definitivo de servicios, esto es el 1-X-1991 y no el 2-VI-1993, fecha que el organismo previsional estimó en base a la de caratulación del último expediente administrativo tramitado ante la ANSES, en el que se peticionó el reconocimiento de servicios en el orden nacional (2-VI-1994) y lo dispuesto por el art. 62 del dec. ley 9650/80, t.o. 1994.

    Solicita se condene al Instituto de Previsión Social al pago de los haberes previsionales desde el 1-X-1991, día siguiente al cese definitivo de su actividad en el ámbito nacional y hasta el 1-VI-1993 en razón de que a partir del el 2-VI-1993 comenzó a percibir la jubilación, con más los intereses correspondientes, y costas del juicio.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado a contestar la demanda, argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones administrativas impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

  3. Agregadas las fotocopias de las actuaciones administrativas, sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar las siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas remitidas (fotocopias del exped. adm. 2918-8917/92) surgen las siguientes circunstancias relevantes para la decisión de la causa:

    1. El actor inició el pedido de jubilación ordinaria ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires el 11-X-1991 (fs. 2/3 del exped. adm. fotocopiado 2803-92.784/91). A esa fecha contaba con 15 años, 11 meses y 8 días de servicios prestados en el orden provincial, en la Dirección de Vialidad (ver fs. 6/7, exped. cit.). Manifestó que computaría servicios de las Cajas Nacionales de Industria, Comercio y Actividades Civiles y de Trabajadores Autónomos, necesarios para completar la carrera (ver fs. 5, exped. cit.).

    2. A fs. 50/80 se agregan fotocopias del expediente tramitado ante el Instituto Nacional de Previsión Social (exped. 736-73.421/92), iniciado el 8-IV-1992, en las que consta a fs. 75 y 80 que el referido organismo reconoció los servicios prestados por el actor bajo el régimen de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades afines, en un total de 7 años, 4 meses y 16 días. El 17-X-1994 se agregan estas actuaciones al expediente administrativo que tramitó ante el organismo previsional demandado (ver fs. 82).

    3. A fs. 140 obra una solicitud del accionante ante la Delegación Regional de la ANSES con el objeto de que se le reconozcan los aportes realizados a la Caja de Autónomos entre los años 1958-1967 y 1972-1976, a fin de proseguir el trámite de su jubilación en el expediente iniciado ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y cubrir los 35 años de servicios exigidos por el dec. ley 9650/80. Estas actuaciones tramitaron en el expediente 736-86.746/94, que fue caratulado el 2-V-1994.

      El 26-X-1994 el actor acredita el pago de la deuda a la Caja de Trabajadores Autónomos (fs. 199/201) y en consecuencia, el 5-IX-1996 la Gerencia General del Instituto Nacional de Previsión Social mediante resolución que obra a fs. 215 le reconoció 14 años y 7 meses de servicios autónomos.

    4. Las actuaciones administrativas cumplidas en el orden nacional ingresaron al Instituto demandado y, como consecuencia de ello, al accionante le fue concedido el beneficio jubilatorio, considerando que reunió las condiciones de edad y servicios establecidos por el dec. ley 9650/80, t.o. 1994, habiendo cesado en todas sus actividades en el orden nacional el 30-IX-1991. Se acordó que sería abonado a partir del 2-VI-1993, en atención a la fecha de caratulación del último expediente que se tramitó en el ámbito nacional, en el que el actor peticionó reconocimiento de servicios de la...

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