Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Febrero de 2017, expediente CNT 026332/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110107 EXPEDIENTE NRO.: 26332/2009 AUTOS: P.G.K.Y. c/ XEUS PREVENCION SRL Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 704/710. También apela la parte demandada los honorarios regulados en la anterior instancia (fs. 702/703), por considerarlos elevados.

Se queja la accionante por cuanto el Judicante de grado reputó no acreditada la fecha de ingreso denunciada en el inicio sin valorar debidamente, a su criterio, la prueba documental y testimonial obrante en la causa.

Sobre este aspecto cabe destacar que, mientras P.G. señaló

como fecha de ingreso el 1/7/08, la parte demandada sostuvo que el inicio del vínculo tuvo lugar el 1/2/09, fecha que surge de los recibos salariales acompañados a la causa.

A fin de demostrar su manifestación inicial, la parte actora ofreció

los testimonios de Traba (fs. 463/465), M. (fs. 466/469) y M. (fs. 470), todos ellos ex compañeros de trabajo.

Si bien M. no pudo aportar datos acerca de la fecha en la que habría conocido a la actora, tanto T. como M. dijeron haber laborado con P.G. durante los años 2008 y 2009, habiendo indicado la primera que, cuando ella ingresó en el año 2008, la accionante ya estaba trabajando en la empresa.

Asimismo, de la prueba informativa rendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ver fs. 384/389) surge la existencia de un expediente iniciado en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo, del que surge el relevamiento efectuado en la empresa demandada con fecha 13/2/2009 y en el que aparece, entre los trabajadores ingresados, K.P.G. con fecha de ingreso 1/10/2008, con constancia asimismo de haber sido regularizada por “acción inspectiva” (fs. 385).

Tal irregularidad, sumada a la ausencia de exhibición de los registros laborales, me llevan a tener por cierta la fecha de ingreso invocada en el libelo inicial. No Fecha de firma: 23/02/2017 soslayo que el perito contador informó acerca de la existencia de una denuncia de robo de Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20336046#172571045#20170301092949659 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tales registros, pero lo cierto es que la misma resulta ser una manifestación unilateral de la empleadora que, en modo alguno, basta para justificar la falta de exhibición de los registros laborales.

De tal modo, propongo revocar este aspecto de la sentencia recurrida y tener por acreditado que la actora comenzó a laborar para la empresa demandada el día 1/7/08, como sostuvo en su demanda.

Dicha irregularidad registral torna procedente, asimismo, la indemnización que emana del art. 1 de la ley 25.323, oportunamente requerida en la pretensión deducida.

Por su parte, habiéndose incluido en la anterior instancia la condena a pagar la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, corresponde desestimar la queja vertida por la parte actora en cuanto a este aspecto se refiere.

Se agravia también la accionante de la base remuneratoria tomada en consideración por el Judicante a quo, en tanto sostiene que no se corresponde con la cantidad de días y horas trabajados.

El Dr. A.C. tomó en consideración como mejor remuneración la suma de $ 344, informada por el perito contador a fs. 473, mas lo cierto es que, conforme surge de la prueba testimonial obrante en la causa, la accionante laboraba a razón de 32 horas semanales.

En efecto M., que trabajaba junto a la actora, manifestó que ambos lo hacían en jornadas que se extendían de jueves a domingo de 22,00 a 6,00 hs. y si bien M. refirió que la accionante laboraba casi todos los días de lunes a domingo dicha manifestación no puede ser tenida en cuenta por cuanto se contradice con los propios dichos del inicio, en los que se indicó una jornada de miércoles a domingo de 22,00 a 8,00 hs. Por su parte T. sostuvo que la actora trabajaba de jueves a sábados, generalmente de 23,00 a 7,00 hs. aunque a veces, según el evento, debían ir por la tarde alrededor de las 14,00...

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